REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de junio de 2012
Años 202° y 153°
PARTES DEMANDANTES: FELIPE BELOV AFANASIEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.490.494, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.058 Y GABRIELA MARIA GIUGNI CHALBAUD DE BELOV, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.382.744, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE PALOMINO LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.850
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7534
Se recibe escrito en fecha 26 de mayo de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, FELIPE BELOV AFANASIEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.490.494, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.058 Y GABRIELA MARIA GIUGNI CHALBAUD DE BELOV, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.382.744, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE PALOMINO LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.850, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 13 de septiembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, municipio Valencia del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en el Municipio Valencia del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos.

En fecha 13 de junio de 2011, comparecen los ciudadanos, FELIPE BELOV AFANASIEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.490.494, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.058 Y GABRIELA MARIA GIUGNI CHALBAUD DE BELOV, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.382.744, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE PALOMINO LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.850 , y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 27 de junio de 2012, presenta escrito los ciudadanos FELIPE BELOV AFANASIEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.490.494, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.058 Y GABRIELA MARIA GIUGNI CHALBAUD DE BELOV, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.382.744, debidamente asistida por el abogado GERMAN MORILLO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.121 , por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges FELIPE BELOV AFANASIEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.490.494, Y GABRIELA MARIA GIUGNI CHALBAUD DE BELOV, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.382.744, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de septiembre de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserto bajo el N° 154, Tomo II, del año 2010.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 7534
YRC/SSM/yc.