REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de junio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: GAITAN ANDRES MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.033.089 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIAGNY M. ALVAREZ O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.487 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7001

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano GAITAN ANDRES MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.033.089 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIAGNY M. ALVAREZ O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.487 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Finca denominada “San Francisco de Cúpira”; Lote de terreno distinguido como Lote B, distinguido como Lote B, con una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (590,50Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En veintitrés metros con cincuenta y tres centímetros (23,53 mts), partiendo desde el punto B hasta el punto L-6 con calle de acceso; SUR: en veintinueve metros con treinta y nueve centímetros (29,39 mts), partiendo desde el punto L1 hasta el punto A, con Hacienda Monteserino; ESTE: En cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros (44,62 mts) partiendo del punto L6 hasta el punto L1, con parcela de Teresa Guerrero; y OESTE: En veintisiete metros con Cincuenta centímetros (27,50 mts) partiendo del punto A hasta el punto B con lote A. Realizando las siguientes construcciones a sus solas expensas: una bienhechurías de una (01) sola planta, con paredes de bloques de concreto liso, estructuras de hierro, columna de hierro estructural, consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala-comedor, cocina, patio, garaje, ocho (08) puertas de madera, piso de cerámica, trece (13) ventanas panorámicas, con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas servidas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 05 de junio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 19 de junio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos GERMAN ALONZO CONDE HERRERA Y OONA ROSANNA MONTOTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.042.126 y V- 9.808.263, tal como consta a los folios 26 y 27
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ciudadano GAITAN ANDRES MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.033.089; sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Finca denominada “San Francisco de Cúpira”; Lote de terreno distinguido como Lote B, distinguido como Lote B, con una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (590,50Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En veintitrés metros con cincuenta y tres centímetros (23,53 mts), partiendo desde el punto B hasta el punto L-6 con calle de acceso; SUR: en veintinueve metros con treinta y nueve centímetros (29,39 mts), partiendo desde el punto L1 hasta el punto A, con Hacienda Monteserino; ESTE: En cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros (44,62 mts) partiendo del punto L6 hasta el punto L1, con parcela de Teresa Guerrero; y OESTE: En veintisiete metros con Cincuenta centímetros (27,50 mts) partiendo del punto A hasta el punto B con lote A. Realizando las siguientes construcciones a sus solas expensas: una bienhechurías de una (01) sola planta, con paredes de bloques de concreto liso, estructuras de hierro, columna de hierro estructural, consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala-comedor, cocina, patio, garaje, ocho (08) puertas de madera, piso de cerámica, trece (13) ventanas panorámicas, con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas servidas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GAITAN ANDRES MENDOZA DIAZ, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintinueve (29) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 7001