REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Junio de 2012
AÑOS 202° y 153°

Vista la TRANSACCION presentada junto con sus recaudos anexos, por el ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS AGUEY, venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nro.4.043.675, asistido por la abogada LILIANA DEL CARMEN ROJAS ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 156.147, parte demandada en el presente juicio y los abogados JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARIA MEDINA PEREZ, apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de demandantes, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
“Artículo 255.-
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada’.

Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Articulo 154:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".

Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva - en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nro. 7736-2012
YRC/SSM/Maria Angelica