REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de junio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: MARIA DE LOS SANTOS SEQUERA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.054.550 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MALYURI PEREZ ITURBE, inscrita en el IPSA bajo el No. 40. 001 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 6972

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SEQUERA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.054.550 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MALYURI PEREZ ITURBE, inscrita en el IPSA bajo el No. 40. 001 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (171,83 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-ESTE: segmento AB en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts) con el lote 15; SUR-ESTE: segmento BC en diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts) con lote 13; SUR-OESTE: Segmento CD en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts) con calle recreacional, que es su frente; y NOR-OESTE: Segmento DA en diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19, 75 Mts) con calle El Lago. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, un porche, cuatro dormitorios, una sala, una cocina-comedor, dos salas de baño, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, un garaje, con tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y aguas servidas, debidamente empotradas, además el sector posee todos los servicios públicos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 07 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MARIA AUXILIADORA SANDOVAL GARMENDIA Y OLGA CHIQUINQUIRA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.117.508 y V- 12.308.366, tal como consta a los folios 14 y 15
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SEQUERA DE FLORES, antes identificada sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (171,83 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-ESTE: segmento AB en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts) con el lote 15; SUR-ESTE: segmento BC en diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts) con lote 13; SUR-OESTE: Segmento CD en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts) con calle recreacional, que es su frente; y NOR-OESTE: Segmento DA en diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19, 75 Mts) con calle El Lago. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, un porche, cuatro dormitorios, una sala, una cocina-comedor, dos salas de baño, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, un garaje, con tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y aguas servidas, debidamente empotradas, además el sector posee todos los servicios públicos. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SEQUERA DE FLORES, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 6972