REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de junio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER ROJAS INFANTE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-13.469.235
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ELENA PEROZO H., venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 21.029.196, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.652
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 6977
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS INFANTE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-13.469.235, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ROSA ELENA PEROZO H., venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 21.029.196, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.652; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio pon un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo) ; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del estado Carabobo; con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (150,08 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mts) de frente, por TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Calle Colmenares; SUR, Bienhechurías que son o fueron de la familia Colmenares; ESTE, Calle Arcila, Casa Nº 183-55, su frente; y OESTE, Bienhechurías que son o fueron de María Esperanza Infante.- Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de dos (2) plantas, construida con paredes de bloques frisados y pintados, piso de granito pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con protectores metálicos, distribuida de la siguiente manera: Sala Comedor, Cocina, cuatro (04) Habitaciones, tres (03) Baños, Porche y Garaje.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 15 de mayo de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 01 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LILIANA DEL CARMEN OTAMENDI APONTE Y ERNESTO ENRIQUE MUÑOZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.001.853 y V- 11.809.829, tal como consta a los folios 10 y 11
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS INFANTE, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrados ciudadano con dinero de su propio peculio con un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo) ; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del estado Carabobo; con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (150,08 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mts) de frente, por TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Calle Colmenares; SUR, Bienhechurías que son o fueron de la familia Colmenares; ESTE, Calle Arcila, Casa Nº 183-55, su frente; y OESTE, Bienhechurías que son o fueron de María Esperanza Infante.- Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de dos (2) plantas, construida con paredes de bloques frisados y pintados, piso de granito pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con protectores metálicos, distribuida de la siguiente manera: Sala Comedor, Cocina, cuatro (04) Habitaciones, tres (03) Baños, Porche y Garaje. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS INFANTE, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 6977