REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: FRANCA BATTAGLINO VENTRONE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.101.918 de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.585 de este domicilio

DEMANDADOS: BATTAGLINO GRIMALDI VALENTINO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.102.615.

MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 24.271

Visto el escrito de fecha 01-06-2.012, suscrita por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.585 de este domicilio, apoderado judicial de la ciudadana FRANCA BATTAGLINO VENTRONI, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que en fecha 28-05-2.012, se ordeno la notificación de la ciudadana FRANCA BATTAGLINO VENTRONI, para que expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud de suspensión de medida solicitada por el demandado.
Que en escrito de fecha 22-05-2.012, el ciudadano VALENTINO BATTAGLIO GRIMALDI, manifiesta al Tribunal que no se ha producido decisión en el Cuaderno de Medidas, afectando su matrimonio con la demandante, la cual tiene prohibición de salida del país.
Que el Tribunal no ha dictado decisión en el Cuaderno de Medidas.
Que en fecha 26 de Octubre de 2.011 se dicto sentencia en la causa principal, declarando CON LUGAR la demanda por derecho de visita interpuesta por la parte actora FRANCA BATTAGLINO VENTRONI, en la cual se fijo régimen de convivencia familiar.
Que dicha ejecución de la sentencia fue practicado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en la cual fue notificado el ciudadano VALENTINO BATTAGLINO GRIMALDI, quien
manifestó. “… que la hora y régimen de visitas la impone el, puesto que el tiene sus ocupaciones…”, negritas del Tribunal.
De lo anteriormente expuesto, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha 26-10-2.011, este Tribunal acuerda SUSPENDER la Medida de Innominada de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la ciudadana MARIA LIBERA VENTRONE DE BATTAGRINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.755.182 con domicilio en Valencia Estado Carabobo, decretada en fecha 20 de mayo de 2.011, participada con oficio N° 0.450, de fecha 24-05-2.011, ofíciese lo conducente al ciudadano Director Nacional de Migración y Zonas fronterizas, Departamento de Movimientos Migratorios de la república Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio.
Asimismo, se acuerda notificar al ciudadano VALENTINO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.102.615 de este domicilio, a los fines de que consigne a la brevedad posible a este Despacho, dentro de las (72) horas siguientes al arribo al país con su esposa, copias fotostáticas del documento de venta del apartamento a los efectos de proceder a la traducción al idioma castellano, para saber el monto en que la comunidad conyugal vendió el apartamento, debiendo igualmente consignar en autos cheque equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la venta, de los derechos de la ciudadana MARIA VENTRONI DE BATTAGLIO. Librese boleta.
Publíquese. Regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Junio de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Federación y 152º de la Independencia.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular, Glennys Masabé,
Secretaria Accidental
En la misma fecha y siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia, y se libró oficio Nro. 0.399.-
Secretaria Accidental