REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JULIA DE LOS ANGELES GAJARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.009.131 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO MUÑOZ GAJARDO y ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.573 y 78.534 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: MELY LÓPEZ FLORES, mayor de edad, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 23.339.

Vista la demanda presentada por la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GAJARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.009.131 de este domicilio, asistida por los abogados JOSE RICARDO MUÑOZ GAJARDO y ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.573 y 78.534 respectivamente y de este domicilio, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, dándole entrada en fecha 17 de Noviembre de 2.008, de en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 23.339.
En fecha 15 de octubre de 2.008, este Juzgado admite la presente demanda y ordeno emplazar a la parte demandada a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal.
En fecha 16 de Diciembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal José German González, consigno boleta de notificación, haciendo constar que la firma que aparece al pie, pertenece a la ciudadana NORKA VIOLETA HERNANDEZ LÓPEZ.

En fecha 14 de enero de 2.008, tuvo lugar la juramentación del experto designado ciudadana NORKA VIOLETA HERNANDEZ LÓPEZ.
En fecha 20 de Enero de 2.009, el Tribunal se traslado y constituyo a los fines realizar la inspección del inmueble.
En fecha 27 de Enero de 2.009, el experto designado presento escrito consignado informe.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal constata que las partes intervinientes en este proceso no ha impulsado el proceso, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…
…Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara…”

En virtud de que se constata de que las partes intervinientes en la presente causa, no han realizado ninguna actuación con la final de instar al Tribunal de que proceda a fijar el lapso de sentencia y dictar la misma, lo que hace presumir a esta Juzgadoras que las partes no poseen interés alguna para que les sea administrado justicia.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) día del mes de Junio del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana.-

Abg. Juan Carlos López,
El Secretario




Exp. Nº 23.339.