REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.216.060 de este domicilio.
ASISTIDO POR EL
ABOGADO: ANABEL BORDONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.976 y de este domicilio.
DEMANDADO: VIRGINIA ALEJANDRA CHACON DE EXPOSITO, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. 22.009.219 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 24.561.

Vista la demanda presentada por el ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.216.060 de este domicilio; asistido por la abogada ANABEL BORDONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.976 y de este domicilio; por SEPARACIÓN DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 12 de Junio de 2.012, de en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 24.561.
En fecha 14 de Mayo de 2.012, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARO INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA a este juzgado.

MOTIVA
Observa quien decide que la “Solicitud” planteada se sustentó en el artículo 189 del Código Civil el cual se refiere a la Separación de Cuerpo de mutuo acuerdo y contenciosa.
Asimismo, se fundamentó en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil el cual especifica que “
“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación…”. (subrayado y negrita del Tribunal).

Por lo que infiere que no se trata de una acción de separación de cuerpos contenciosa, sino, que lo pretendido por el solicitante es una separación de cuerpos de mutuo acuerdo, para lo cual expresamente señalo que:
“… a los fines de solicitar la separación de cuerpos expresamente en lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito libre boleta de notificación a la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRA CHACON DE EXPOSITO…”.
Es evidente, conforme a lo que hemos citado que la solicitud aquí planteada es un asunto que solo debe debatirse en primera instancia conforme lo prevé el artículo 762 ejusdem. Ahora bien, es un hecho conocido que la estructura que rige la competencia de los Tribunales Civiles de la República fueron modificados con ocasión a la Resolución Nº 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 368-338 publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando asentado que los asuntos de jurisdicción voluntaria son competencia única exclusiva y excluyente de los Tribunales de Municipio.
En razón a lo expuesto, es forzoso para quien juzga declarar la incompetencia para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpo. ASI SE DECIDE.-

Asimismo y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento, se declara el CONFLICTO DE COMPETENCIA en razón de la materia. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO.
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Incompetente para conocer de la Solicitud de la Separación de Cuerpo. SEGUNDO: Conflicto Negativo de Competencia entre el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y este Tribunal.
Asimismo, se acuerda remitir con oficio la presente causa al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los fines de que decida sobre conflicto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO,