REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: LUIS WILMER CARABALLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.271.991, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA PÉREZ DARUIZ y ARGENIS FLORES FLORES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.849.971 y V-3.571.991, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.780 y 16.122 respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 74, Tomo 114 A, de fecha 05 de diciembre de 2006, en la persona de su Presidente y/o su Vice-Presidente ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARCEO PÉREZ y/o GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.455.464 y V-9.665.585 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 22.611.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011, por el ciudadano LUIS WILMER CARABALLO ARTEAGA, asistido por los abogados XIOMARA PÉREZ DARUIZ y ARGENIS FLORES FLORES, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil “CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A.”, en la persona de su Presidente JOSÉ ALBERTO ARCEO PÉREZ y/o Vice-Presidente, GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO.
La demanda es admitida por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2011 (folios 19 y 20), se ordenó la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A., en la persona de su Presidente y/o su Vice-Presidente ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARCEO PÉREZ y/o GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO, para que pagara dentro de los diez días de despacho siguiente o formulara oposición.
Al folio 26, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2011, donde consigna el decreto de intimación con su respectiva compulsa librada a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A., en la persona de su Presidente y/o su Vice-Presidente ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARCEO PÉREZ y/o GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO, por cuanto no logro practicar la citación personal de los representantes legales de la parte demandada.
Al folio 37, consta diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado ARGENIS FLORES, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, donde solicita al Tribunal librar Cartel de Intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Alguacil del Tribunal lo logro practicar la citación personal de los representantes legales de la parte demandada.
A los folios 38 al 41, consta auto de fecha 21 de noviembre de 2011, donde el Tribunal acordó la intimación por Cartel de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A., en la persona de su Presidente y/o su Vice-Presidente ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARCEO PÉREZ y/o GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 42 al 47, consta que en fecha 09 de enero de 2012 la parte actora consignó publicación del Cartel de Intimación.
Al folio 48, consta que la Secretaria de este Tribunal fijó cartel de intimación librado a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A., en la persona de su Presidente y/o su Vice-Presidente ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARCEO PÉREZ y/o GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO.
Al folio 49, consta diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A., asistida por el abogado ROGER JOSÉ POLANCO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.078, donde se dio por intimada en el presente juicio, siendo ésta hasta la presente fecha la única actuación de la parte demandada.
Al folio 50, consta diligencia de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por el abogado ARGENIS FLORES, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS WILMER CARABALLO ARTEAGA, parte actora de autos, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declare firme el decreto intimatorio.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que la Sociedad Mercantil “CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A.”, tiene como principal actividad construir, urbanizar, desarrollar, mantener todo tipo de obras civiles, movimientos de tierras y vialidad, proyectos civiles de urbanismos y arquitectónicos y operaciones inmobiliarias inherentes a la construcción de viviendas, compra-venta de los mismos y administración de inmuebles entre otras actividades.
Que su relación con la Sociedad Mercantil supra mencionada, ha sido desarrollar algunas actividades de orden inmobiliario relacionadas con la ejecución de un desarrollo urbanístico en el Sector los Naranjillos, conocido como el Waral, Carretera Nacional Guacara Los Guayos del Municipio Guacara del Estado Carabobo, incluso llego a ser Presidente de la misma desde el 16 de junio de 2008 hasta el día de su renuncia que fue el 18 de febrero de 2010.
Que posterior a su renuncia se designo como Presidente al ciudadano JOSÉ ALBERTO ARCEO PÉREZ.
Que se celebró Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A., en la cual reconocen tener una deuda con el accionante de autos que alcanza a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 1.440.000,oo) pagaderos el 31 de marzo de 2010.
Invoca los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil y 108, 124, 126 y 127 del Código de Comercio.
Que con apoyo en los fundamentos fácticos y jurídicos, anteriormente señalados acude para intimar a la Sociedad Mercantil “CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A., para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, a los siguientes conceptos:
“PRIMERO: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.440.000,oo) capital que se desprende del documento fundamental que acompañamos, marcado “A”.
SEGUNDO: La cantidad de bolívares fuertes DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL (Bsf 216.000,oo) por concepto de intereses mercantiles, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio.
TERCERO: La Corrección Monetaria y el recalculo de los intereses moratorios, por vía de experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Las Costas Procesales.”

La estimación de la demanda es de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.300.000,oo) equivalentes a TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (30.263,00 U.T.).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del folio 49 que la ciudadana GELEN MILAGROS BOLÍVAR SOTO, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A.”, se dio por intimada en el presente juicio, en fecha 29 de marzo de 2012, que a partir del día de despacho siguiente a esta fecha, esto es, desde el 30 de Marzo de 2012, inclusive, comenzó el lapso de diez (10) días de despacho para FORMULAR OPOSICIÓN en el presente procedimiento intimatorio, cuyo lapso integro transcurrió así: 30 de marzo de 2012, 2, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20 y 23 de abril de 2012, no constando en autos que dentro de dicho lapso, ni en ningún otro momento, que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, que desde la fecha que se dio por intimada la demandada que fue el 29 de marzo de 2012, hasta el presente han transcurrido TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.” (Destacado del Tribunal); se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 18 de julio de 2011, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC, C.A.”, a pagar a la actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.440.000,oo) por concepto del monto total adeudado el cual se deriva del documento público consignado junto con el escrito de la demanda.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 216.000,oo) por concepto de intereses de mora.
TERCERO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 496.800,00) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que da un total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.152.800,00).
Tal como lo solicita la actora, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la correspondiente indexación o corrección monetaria. En tal sentido, la misma se calculará desde la fecha del decreto de intimación (18/07/2011) hasta la fecha en que se ordene la ejecución.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,