REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Junio del 2.012
202º y 153º
En virtud de que la parte actora en el presente procedimiento no compareció el día 30 de Mayo del 2.012 para la realización del Acto de Contestación de la Demanda, el Tribunal declara la EXTINCIÓN del proceso por la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda que causará la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria Titular,
Abog. Carmen E. Martínez