REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de junio de 2012
Años 202º y 153º

DEMANDANTE: RAMON JOSE CASTELLANOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.314.621, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.874, de este domicilio.
DEMANDADA: OLGA CECILIA DOMINGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.838.139, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: EMY BLASCO JOLLEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.318, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 53.650
I
NARRATIVA
En fecha 26 de mayo de 2009, el ciudadano RAMON JOSE CASTELLANOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.621, debidamente asistido por la abogada YACQUELINE DE LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.874, presenta demanda de divorcio contra su cónyuge ciudadana OLGA CECILIA DOMINGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.838.139, dándosele entrada por ante este tribunal en fecha 03 de octubre de 2009, bajo el Nro. 53.650.-
En fecha 09 de noviembre de 2009 fue admitida la misma, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio en la presente causa, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a quien se le libró la correspondiente Boleta, quien fue notificada en fecha 25 de mayo del 2010, de lo cual dejó constancia el Alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 26 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, comparece la parte actora debidamente asistida por la Abog. YACQUELINE DE LOPEZ, ya identificada, y le otorga PODER APUD ACTA.
En fecha 27 de octubre de 2010, el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de la imposibilidad de localizar a la demandada de autos; en virtud de lo cual la parte actora solicita la citación por carteles, ordenándose su publicación en los Diarios El Carabobeño y Notitarde, los cuales fueron consignados a los autos y agregados en fecha 02 de febrero de 2011. La fijación en el domicilio se verificó en fecha 17 de febrero del año 2011, de lo cual dejó expresa constancia la Secretaria Accidental del tribunal mediante diligencia de fecha 18 del mismo mes y año. -
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita el nombramiento de Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abog. EMY BLASCO JOLLEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, a quien se le libró la correspondiente Boleta; quien una vez notificada en fecha 25 de los corrientes, y prestó el juramento de ley, en el segundo día de despacho siguiente.
En fechas 18 de julio y 04 de octubre del año 2011, tuvo lugar la celebración del primer y segundo acto conciliatorio, oportunidad en la cual se hicieron presentes tanto la parte actora debidamente asistido de Abogado como el defensor Judicial de la parte accionada, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 13 de octubre de 2011 la abogada EMY BLASCO JOLEY, ya identificada, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana OLGA CECILIA DOMINGUEZ COLMENARES, presenta escrito de contestación a la demanda junto con anexos, no así la parte accionante.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que llevado a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 04 de octubre de 2011, compareciendo al mismo el ciudadano RAMON JOSE CASTELLANOS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.314.621, parte actora, debidamente asistido de Abogado; así mismo se hizo presente en dicho acto la DEFENSORA JUDICIAL de la parte accionada, oportunidad en la cual ambas partes quedaron emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual tendría lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente al mismo, es decir, correspondía dicha actuación el día 13 de octubre del mismo año; tal y como lo establece la última parte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 13 de octubre de 2011, presenta escrito de contestación de la demanda la Abogada EMY BLASCO JOLLEY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.318, actuando en su carácter de defensora judicial de la demandada ciudadana OLGA CECILIA DOMINGUEZ COLMENARES, sin que se evidenciara en las actas procesales actuaciones del demandante para ese día de despacho, relativas a la contestación de la demanda; siendo que el accionante comparece mediante su apoderada judicial Abog. YACQUELINE G. SOMAZA DE LOPEZ, en fecha 17 de octubre del mismo año, y presenta escrito de promoción de pruebas, es decir, no compareció en la oportunidad de la contestación de la demanda por sí o por medio apoderado en el día previsto para la contestación de la demanda.
A tal efecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 758.- “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Negrita de este Tribunal).
Por consiguiente, y como se estableció anteriormente el acto de contestación de la demanda correspondía el día 13 de octubre de 2011, no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano RAMON JOSE CASTELLANOS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 7.022.118 y/o su apoderada judicial Abog. YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, en consecuencia, este juzgador debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de Divorcio, incoado por el ciudadano RAMON JOSE CASTELLANOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.314.621, mediante su apoderada judicial Abog. YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, contra su cónyuge, ciudadana OLGA CECILIA DOMINGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.838.139 con base al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seís (06) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Exp. N° 53.650
PP/mo/cc