JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de junio de 2.012
Año 202º y 153º

DEMANDANTE: JULIAN JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ. Asistido por el Abog. YOVANY CASADIEGO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.733.
DEMANDADA: ARMINDA YELITZA ESCALONA CORONEL.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro.54.345.

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio del presente año, por el ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, identificado en autos y debidamente asistido de Abogado. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. En las actas procesales se evidencia que el accionante comparece asistido de Abogado y DESISTE de la demanda de divorcio, por lo tanto, realiza la actuación en ejercicio legitimo de sus derechos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se acuerda la devolución de los originales insertos en el folio siete (07). Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se homologa desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. y Se libro certificación
La Secretaria,