REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADO JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
JUZGADO: QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 56.784


En fecha 12 de noviembre del año 2.012, se dio por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara la abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 14 de noviembre del año 2.012, se le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nro. 56.784 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.012, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienen los jueces para apartarse del conocimiento del juicio, si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo, que los vinculen con una de las partes y que sean susceptibles de encuadrar, en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
PRIMERO: Expone el Juez Inhibido, lo que copiado textualmente dice:
“Por cuanto en fecha 23/09/2008, mediante Sentencia Definitiva me pronuncie sobre el fondo de la controversia en el presente juicio y en fecha 16/10/07 el Tribunal de Alzada (Juzgado Segundo de Primera (sic) de Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo) confirmo la sentencia apelada en todas sus partes. Ahora bien quien juzga, considera necesario no seguir conociendo la presente causa y por lo tanto inhibirme en atención a la configuración de lo antes expuesto, en lo que establece el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; el cual reza “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, situación ésta que se subsume en el ordinal 15 del artículo 82 del (sic) en concordancia con el artículo 84 Ejusdem.….”

SEGUNDO: El Tribunal observa que la Jueza plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente señala:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa. ”.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

TERCERO: Ahora bien, observa esta sentenciadora que la ciudadana Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alega haber adelantado opinión sobre el fondo del asunto, y por cuanto no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtúe lo planteado por la Jueza en su inhibición, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición formulada en los términos anteriormente expuestos debe PROSPERAR y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 04 de junio del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 56.663
Labr.-