REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 29 de junio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-P-2009-008274
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA
DEFENSA: Abg. Libia Carreño
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGIA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Gregoria del Carmen Pulido
MOTIVO: Orden de Captura
Vista el acta que antecede y analizada la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 10-04-2.012, se realizo apertura de juicio oral, habiéndose oído los discursos de aperturas tanto del Ministerio Publico como del abogado defensor y se suspende para el día lunes 16-04-2012 a la 11:30 de la mañana.
SEGUNDO: En fecha 16-04-2.004, se levanto acta de diferimiento de AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO y, por cuanto no compareció el Fiscal 27º del Ministerio Público ni la víctima, es por lo que suspende el Juicio Oral y privado y se re-fija SU CONTINUACION para el día MARTES 17-04-2012 A LA 01:30 DE LA TARDE.
TERCERO: En fecha 17-04-2.012, se levanto acta de diferimiento de AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO y se acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y fijar SU CONTINUACION para el día 20 de Abril de 2012 a las 10:30 horas de la mañana.
CUARTO: En fecha 20-04-2.012, se levanto acta de diferimiento de AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO y por cuanto no compareció la Fiscalía 27º del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda diferir la presente audiencia y se re-fija SU CONTINUACIÓN para el día JUEVES 26-04-2012 A LA 11:00 DE LA MAÑANA.
QUINTO: En fecha 26-04-2.012 se levantó acta donde el acusado revoca su actual defensa y solicita se nombre un defensor público, motivo por el cual este Tribunal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE y acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines que designen defensor público al acusado Gustavo Rafael Cordova Oropeza, quedando fijada SU APERTURA para el día LUNES 07-05-2012 A LA 11:30 DE LA MAÑANA
SEXTO: En fecha 09-05-2.02 se ha recibe Oficio N° 1585-12, emanado de la Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de acusar recibo de comunicación JV-475-2012, de fecha 26/04/2012, indicando que se designó a la Abog. Libia Carreño como defensora.
SEPTIMO: En fecha 22-05-2.012, se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio oral, por cuanto no compareció el Fiscal 27º del M.P., ni la victima Gregoria del Carmen Pulido Vivas, así como tampoco compareció el acusado Gustavo Rafael Córdova Oropeza, quien se encuentra en libertad, todos quedaron notificados en el acto anterior, por lo que se acuerda diferir el presente acto y se fija nuevamente para el día MARTES 12-06-2012 A LA 09:00 AM.
OCTAVO: En fecha 16-06-2.012, se levanta acta de DIFERIMIENTO de audiencia de juicio oral, por cuanto se recibió oficio Nº 08-F27-1498-12 de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del estado Carabobo, donde informa que fue relevado de la competencia de Violencia de Género, así como tampoco compareció el acusado Gustavo Rafael Córdova Oropeza, no constando resultas de su citación, por lo que se acordó diferir el acto y se fijó para el día VIERNES 29-06-2012 A LA 10:00 AM.
NOVENO: Al folio 27, de la pieza quinta de la presente actuación consta oficio No. 571-12, de fecha 08-06-2.012, suscrito por el TSU Edgar Naranjo, Coordinador Investigaciones y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Guácara, donde informa a este Tribunal que anexa acta donde se informa que el Oficial Jefe Ruiz Diaz Jose Luis, acudió a la dirección del acusado de autos para hacer efectiva su citación y le indicaron que éste no labora allí.
Ahora bien, visto que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración del Juicio, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, aunado al hecho que un funcionario de la Policía Municipal de Guácara ha dejado constancia de que en dicha dirección ya no corresponde al acusado de autos, siendo que la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del acusado constituyen presunción de fuga y es causa suficiente para de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Segundo se acuerde su captura inmediata, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es ACORDAR LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.558.647, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 y 251 Parágrafo Segundo , todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o participe en el comisión de dicho hecho punible, según lo acordado en el auto de apertura a juicio 27-05-2.010 por el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas, aunado a la presunción de peligro de fuga señala anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.558.647, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251, Parágrafo Segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior a los fines de que informe a qué Fiscalía le corresponde la presente causa, ratificando el oficio No. JV-0816-2012 de fecha 19-06-2.012 y a la Fiscal General de la República, atención a la Dirección de la Defensa de los Derechos de la Mujer, informando que hasta la fecha el Tribunal no tiene conocimiento de la Fiscalía Especializada que conocerá del presente asunto. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2009-008274
Hora de Emisión: 12:05 PM