REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000966
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DEFENSORA: RAFAEL RODRIGUEZ
VÍCTIMA: GENESIS ALEXANDRA HERNANDEZ MENDOZA
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 01-06-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actuaciones de fecha 30-05-2012, EXPONE:

“En fecha 30 de Mayo de 2012 el ciudadano MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL fue detenido por funcionarios del Destacamento No 2 de la Guardia Nacional por los hechos precisados en sala por la victima de autos. “

Presente la víctima ciudadana GENESIS ALEXANDRA HERNANDEZ MENDOZA, quien manifiesta: “Nosotros empezamos discutiendo, normal como toda pareja, yo le di a él con un bate, el también me pego, nos dimos golpes, en eso cuando llego mi hermana él ya se había golpeado. En la policía yo fui y dije que levantaran un acta en la que le dijeran que no me pegara, que me dejara la parcela donde vivimos. Yo no quiero que el vaya preso porque tengo un niño y estoy embarazada. Es todo

La Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º, 3° y 5, 6º y 11º ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

El ciudadano MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo quiero que me den una oportunidad porque me están haciendo la vuelta de trabajar en una compañía. Yo quiero que me den una oportunidad, yo quiero a mis hijos, trabajo con mi papa, cuando no tengo trabajo yo limpio parecerlas para limpiarlas y así ayudarme para compar4ar las cosas a mi hijo, no importa que yo no coma, y que yo lo que quiero es tener a mis hijos, ¡verlos, y abrazarlos. Yo trabajo, no soy flojo, yo pego cerámicas y eso. Yo estaba trabajando en una compañía y se me venció el plazo de tres meses y después quede sin trabajo. Con el bebe de ahorita estoy muy pegado con él. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “esta defensa técnica, visto lo manifestado por las partes en sala es evidente que no han sabido manejar la presión económica y por ello es que se ha desencadenado una serie de eventos. Solicito se dicten medidas cautelares a favor de mi representado de los solicitadas por la representación fiscal. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 30-05-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 30-05-2012, 08:40 P.M motivado a hecho ocurrido y denunciado en fecha 30-05-2012 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 30-05-2012, 07:30 P.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía 31°, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 07 y vuelto, suscrita por el Funcionario: MIJARES CRILBEL MANUEL, Adscrito a la G.N. Bolivariana.

• De la Información aportada por la Víctima en el Tribunal, que se aprecia conjuntamente con el acta de entrevista tomada a la misma, y presentada como elemento de convicción inserta al folio 5.

• Acta de entrevista de KIMBERLY ALEJANDRA HERNANDEZ MENDOZA (folio 06), testigo presencial del hecho, que corrobora lo informado por la víctima.

• Informe Médico (folio 09), que describe lesión y deja constancia del estado de gravidez de la víctima.


Se desprenden indicios para estimar que el ciudadano: MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL, es autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, que le fuera imputado y previsto en el artículo 42 en relación con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3ª, 9° del COPP , vale decir: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, 9º: Estar atento al proceso, documentarse respecto al contenido de la Ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinales 7º ° de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para que sea entrevistado, evaluado y orientado según criterio del equipo Interdisciplinario.

QUINTO: Se le Imponen al ciudadano: MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5° Y 6° ° es decir: La obligación del presunto agresor de salir del hogar común autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, la prohibición de acercarse a la víctima, en ningún lugar donde ésta se encuentre y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni en forma directa ni a través de terceras personas..

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1º de la ley especial, PARA QUE SEA entrevistada Y orientada, de acuerdo a los criterios de dicho Equipo.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: MARTIN ANTONIO CENTENO RANGEL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, y 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6° de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. José Gregorio González Secretario,