REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-M-2011-000020
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
DENUNCIADO: JORGE EMILIO SÁNCHEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: MARIA DEL ROSARIO DAVILA
DEFENSA: DIANA SÁNCHEZ (Privada)
DECISIÓN: MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Efectuada audiencia especial para oír a las partes, en fecha 04-06-2012, motivado a solicitud elevada por la Defensora Privada del ciudadano denunciado, en escrito de recibido en fecha 06-11-2011 y que ratificara, solicitando se revisarán las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por la Fiscalía 30° al ciudadano denunciado JORGE EMILIO SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la fundamentación de la decisión de dichas Medidas de Protección, en el marco de la referida audiencia:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
Celebrada la audiencia de conformidad con el artículo 21 constitucional, concatenado con el artículo 3, 81 y 88 de la ley especial, concediéndole la palabra a la Defensa Privada Abg. DIANA SANCHEZ, quien manifiesta:

“Hicimos la solicitud por cuanto mi defendido fue llamado a la fiscalía se le impusieron unas medidas pero días después el ciudadano fue a ingresar nuevamente a la vivienda y se consiguió con que las cerraduras de la puerta se habían cambiado, ella reingreso al hogar por que la fiscalía había solicitado el reintegro de la victima a la vivienda, solicitamos la audiencias porque lo que se quiere llegar es a un arreglo con la ex esposa de mi defendido, queremos ver de qué manera se regulan estas medidas y que la ciudadana llegue a un arreglo con mi defendido y la idea no es el reintegro de él a la vivienda, sino llegar a un acuerdo de que es lo que se va a hacer con el inmueble. Ella salió del hogar voluntariamente cuando se realizo el divorcio.”

Seguidamente le cede la palabra al ciudadano JORGE EMILIO SANCHEZ GARCIA quien expone lo siguiente no sin precisar las siguientes interrogantes: ¿Estuvo o está casado con la señora? R: Estuve ¿salió la sentencia de divorcio? R: Si, por el 185 - A del Código Civil ¿después que se publica la sentencia de divorcio ustedes legalmente hicieron la repartición de bienes? No. ¿No pudieron ponerse de acuerdo para liquidar la comunidad? No. ¿Cuando salió el divorcio la ciudadana, no vivía en ese inmueble? R: No. ¿Cuál fue el convenio a que se llegó? R: Que vendiera todo y que le diera la mitad ¿Cuándo salió la sentencia de divorcio? R: en junio del 2011. Luego de todo eso comenzaron las amenazas las denuncias, hasta estos días.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, solicitándole que informe a este despacho sobre el estatus de la investigación, exponiendo, no sin precisar las siguientes interrogantes: ¿En qué fecha se recepción la denuncia? R: en septiembre 2011 ¿el fue formalmente imputado? No, lo que se le dictaron fueron medidas, y a ella se le solcito evaluación psicológica, y se le impuso el ordinal 13º reintegro de la victima a la vivienda. Cuando se le impone la medida la señora regresa al inmueble y consigue las cerraduras cambiadas, yo dicto las medidas de acuerdo con la denuncia de la víctima, ella sale de su casa voluntariamente por que fue a la casa de la mama a cuidarla porque estaba enferma, luego que la mama se curó la victima regresa a la casa y se encuentra con la cerradura y los candados cambiados, allí fue cuando se impuso la medida del reintegro de la victima a la vivienda pero sin ordenar la salida del ciudadano. Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DAVILA URZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 9.063.912, la cual expone: “el no puede entrar a la casa donde estoy yo porque yo no voy a tener intimidad, yo entre una vez que el me entrego la llaves, cuando entre no conseguí nada en la casa, yo temo por mi que él se vaya a vivir conmigo a la casa, por que el capaz de todo. La casa se está vendiendo, cuando se venda se le entrega la mitad de la casa y yo me voy y listo, pero yo no voy a vivir con el ciudadano en la misma casa, el señor mando una inmobiliaria para la venta y yo lo acepte, las personas que han llegado me han pedido ver la casa y yo se las muestro, tenemos a la inmobiliaria vendiendo y nosotros por nuestra parte estamos haciendo las gestiones también ara venderla.

El tribunal precisa las siguientes interrogantes con el ciudadano JORGE EMILIO SANCHEZ GARCIA: ¿Ese mobiliario que se llevo era de la comunidad? R: no. ¿Tienen hijos? Si.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA OBSERVA: La denuncia fue interpuesta en fecha 20-09-2011, fueron impuestas Medidas de Protección y Seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 13 (Reintegro de la víctima al hogar) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, verificado que no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público respecto a la Investigación.
De conformidad con los artículos 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal observa que en fecha 21-09-2011, la fiscalía 30º impuso al ciudadano denunciado medidas de protección previstas en el ordinal 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 13º reintegrar a la denunciante al hogar, según se evidencia de copia presentado por el ciudadano denunciado conjuntamente con su escrito de solicitud de revisión de medida, en fecha 06-10-2011, inserto al folio 4 de la actuación.

De las precisiones efectuadas por el tribunal en audiencia, se evidencia que se impuso el reintegro de la denunciante al hogar, sin ordenar la salida del agresor, siendo que la victima posterior a su ingreso en el inmueble, por su cuenta procura la salida del agresor. De los recaudos consignados, se constata que entre la denunciante y denunciado, se produjo la separación legal del vínculo matrimonial, en fecha 21-06-2011, y en la que se establece al folio 9 la liquidación de la comunidad de gananciales, siendo el inmueble en cuestión objeto de dicha liquidación. Por tanto plateada como está la venta del inmueble y percibida como ha sido por esta Juzgadora falta de disposición para solventar situación de conflictividad, es necesario RATIFICAR las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 6º del artículo 87 de la ley especial es decir 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y el ordinal 13º el reintegro de la victima a la vivienda, pero con la consideración de que el Ministerio Publico erro al reintegrar a la víctima, sin ordenar la salida del denunciado, generando ello que la víctima en forma particular lo hiciera. Por tanto comprendida en el referido Ordinal 13° “Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia”, Tanto la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DAVILA como el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ, deben efectuar todas las diligencias, trámites y gestiones necesarias para la venta del inmueble, y se realice la liquidación de la misma.

Asimismo, Encontrándose facultado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículos 91 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para Imponer Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, así mismo imponer Medidas Cautelares respecto al denunciado, no obstante, en la parte in fine de dicho ordinal establece “… de acuerdo a las circunstancias que el caso presente….” , se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MARIA DEL ROSARIO DAVILA URZOLA ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, a los fines de ser entrevistada y orientada de acuerdo a los criterios de ese equipo, con especial remisión a la abogada para que le brinde asistencia jurídica, a los fines de liquidación de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, dada la afectación emocional que se percibe, así mismo se remite a la abogada del equipo interdisciplinario para que reciba orientación legal para concretar el trámite de la liquidación del inmueble, por corresponder a la comunidad conyugal, que mantuvo con el presunto agresor.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acuerda:

PRIMERO: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante MARIA DEL ROSARIO DAVILA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se Impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notificada las partes. Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.