REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000973
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JHOEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA
DEFENSOR: PEDRO EMILIO PLATA FLORES (Privado)
VÍCTIMA: ISMELY JOSELI JIMENEZ JIMENEZ
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 03 -06-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actuaciones de fecha 01-06-2012, EXPONE:
“Ratifico el acta policial de fecha 01-06-12, suscrita por el funcionario policial Supervisor Agregado (PC) Ronald Reina, cédula de identidad Nº V-7.062.780, placa 0743, adscrito a la Estación Policial Guaparo, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano JHOEL JOSÉ GONZÁLEZ ESCOBAR, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.759.655, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia contra la Mujer en perjuicio de la ciudadana Ismely Josely Jiménez Jiménez, ya que el mismo le gritó a la ciudadana que él iría al penal y ella al cementerio, trasladándose los funcionarios a la Urbanización Carabobo, Parroquia San José, a la sede de la Fiscalía 31º del Ministerio Público del estado Carabobo, donde informó la Fiscal de Guardia que el ciudadano había sido retenido por la seguridad interna de la institución, realizándole la inspección corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, e imponiéndole de sus derechos constitucionales y legales, notificándose del procedimiento a la Fiscal de Guardia, quien ordenó su traslado a la Estación Policial, es todo.´ Informo al Tribunal que existe denuncia previa en contra del ciudadano por la misma víctima ante la Fiscalía 30º, con imposición de medidas de seguridad y protección de las previstas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial, la cual se enviaron al Dibise para que realizara la imposición, sin embargo, el mismo ha incumplido de forma reiterada, situación esta que la víctima ha manifestado en la Fiscalía 30º, allí lo citan para el día viernes, para que se conversara con el incumplimiento, aún cuando se pautaron citas para horas diferentes, los mismos coincidieron en las afueras del despacho fiscal, y es cuando el mismo le grita a la ciudadana que no le importaba ir al penal, pero ella iría al cementerio, lo que nos indica que el problema va más allá de un simple pelea de vecinos, la víctima ha manifestado estar atemorizada, con una situación de nervios, donde se percibe afectación psicológica, porque ha recibido constantes llamadas, no puede acudir a su vivienda porque él señor le acosa”.
La Fiscalía calificó la acción como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, consigno en este acto copia simple de la denuncia previa constante de 03 folios útiles, es todo.”
Presente a la víctima ciudadana ISMELY JOSELI JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.051.683, quien expone: “El día 04-05-12 el señor me insultó verbalmente, me sacó un machete amenazándome que me iba a matar, que yo “era una maldita chismosa”, que “faltaban unos coñazos de hombre para que yo pudiera respetar”, él me dijo yo estoy acostumbrado a matar e irme, salió con el machete, daba machetazos, los vecinos tienen miedo de atestiguar, yo fui y lo denuncie a la Fiscalía, la Fiscal mandó un papel a la dibise para que él no se metiera conmigo, ni yo con él, esta sábado yo me fui temprano a mi casa, mi esposo salió temprano a trabajar, él trabajaba con mi pareja, él se la pasaba en mi casa, pero luego él dijo que lo estaban buscando para matarlo y yo le dije a mi esposo que mejor lo bajara (botara), porque él era el colector y mi esposo es el chofer, yo tengo trato con él desde enero, yo estoy sorprendida y estoy nerviosa porque no sé porque él tiene esa agresividad conmigo, ese problema empezó por unas canales fluviales, el 06-05-12 en la noche comenzó nuevamente a agredirme, ese día yo me fui a casa de mi mamá, ese señor cada vez que yo llegó a mi casa, empieza a llamar por teléfono y dice vénganse que ya están aquí, desde el 06-05-12 yo me tuve que ir a casa de mi mamá, cada vez que trato de ir a mi casa no puedo llegar, porque empieza a amenazarnos, nos dice que vamos a amanecer con un mosquero en la boca, que nos va matar porque lo jodimos, hemos recibido llamadas de amenazas, el día que fui a la Fiscalía a denunciarlo, se acercó y dijo yo voy al penal, pero tú vas al cementerio y lo detuvieron en la Fiscalía, yo voy a tener que vender mi parcela, porque ese señor no nos deja en paz, yo tendré que vender, el jueves que fue mi cuñada a sacar mis cosas, él con otro vecino se estaban riendo y diciendo que “son unos cagados”, él no le da la cara a mi marido, mi marido dice que va a esperar que él lo busque, e incluso a él lo ha amenazado, es todo.”
El ciudadano JHOEL JOSÉ GONZÁLEZ ESCOBAR, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
La Defensa Privada Abg. Pedro Emilio Plata Flores, quien expone: “Nosotros negamos, rechazamos y contradecimos todas las acusaciones expuestas por el Ministerio Público, resulta ilógico que el marido de la señora no haga nada ante la supuesta situación de agresión que ella señala, lo otro es que mi defendido no es colector sino obrero y no trabaja con ellos, él pertenece al Consejo Comunal del sector, ya tiene 03 años allí viviendo y la señora apenas 01 año, ella vivía en otro sector la Invasión, pero de ahí los vecinos recolectaron firmas y la sacaron, entonces ella se fue a vivir al sector de mi defendido, y sobre la zanja que ella dice, eso lo hizo mi defendido no ella, ella se adhirió a la zanja, a partir de allí es el problema, pero en ningún momento la ha agredido, la señora se ha dado a la tarea de denunciarlo e incluso está dispuesto a mudarse del sector, para evitar problemas con la señora, solicito que se cesen las medidas porque mi defendido es totalmente inocente, y que se les dejen las medidas de protección, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JHOEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 01-06-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 01-06-2012, a las 11:55 A.M motivado a hecho ocurrido y denunciado en fecha 01-06-2012 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 01-06-2012, 11:00 AM se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía 31°, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 05 y vuelto, suscrita por el Funcionario RONALD REINA, ADCSRITO A LA Policía estadal, Estación Guaparo.
• De lo informado en audiencia por la Víctima quien describió la conducta ejecutada por el presunto agresor, precedentemente establecido.
Se desprenden indicios para estimar que el imputado es autor del delito de AMENAZA, que le fue adjudicado y previsto en los artículos 41 en relación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JHOEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3, 8º° y 9° del COPP , vale decir: Presentarse cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, 8ª: caución económica con la constitución de dos fiadores quienes deberán presentar Constancias de trabajo con ingresos no inferiores a 25 U.T asi como de Residencia, y 9º: Estar atento al proceso, documentarse respecto al contenido de la Ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para que sea entrevistado, evaluado y orientado según criterio del equipo Interdisciplinario .
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ° es decir: Prohibición de acercarse a la víctima, en ningún lugar donde esta se encuentre y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEAN entrevistada Y orientada, de acuerdo a los criterios de dicho Equipo.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JHOEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°,8ª Y 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josié Linares Secretario,