REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2012-001125
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ ANGEL RIVAS RODRIGUEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSORA: RICHARD NAVAS (Privado)
VÍCTIMA: MARISOL SOLARTE NARANJO
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 25-06-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actuaciones de fecha 24-06-2012, EXPONE:

"En este acto el ministerio publico ratifica el acta policial de fecha 24 de junio del año 2012, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA DETENCIÓN MATERIAL Es todo.”

La Fiscal califico la acción como lo son los delito de junio del os de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano: JOSE ANGEL RIVAS RODRIGUEZ y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º, 8º 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Presente la víctima: MARISOL SOLARTE NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.493, quien expone: “el día sábado mi hermana llama para hacer una torta, el me ve haciendo una torta y me pregunta de quién es eso como a las diez y media de la noche me estaba despidiendo de la fiesta y llego todo bravo con mi hija cuando el llega mi hija me dice que su papa me iba a pegar y le dijo que yo era una perra una loca y yo le pregunte a el que le pasaba y él me grito delante de mi familia me dijo a esta no la quiero más en mi casa y él me dijo me vas a mandar preso pero con gusto y el señor con una botella en la mano me la pego en la cabeza y llego y se fue yo caí al suelo y mis hermanos yo no le quiero quitar nada él ha construido su casa pero nosotros tenemos dos hijos, es todo.”

El ciudadano JOSE ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa técnica se adhiere a la precalificación fiscal que se desestime el ordinal 8º del artículo 256 del C.O.P.P y solicita una medida menos gravosa de las contempladas el articulo 92 ordinal 1º un arresto transitorio en virtud de que mi defendido tiene un trabajo estable y solicito que ambas partes sean remitidos al equipo multidisciplinario, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JOSÉ ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 24-06-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 24-06-2012, posterior a las 4:40 P.M motivado a hecho ocurrido y denunciado en fecha 24-06-2012 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 23-06-2012, 10:30 P.M se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía 31°, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 03 y vuelto, suscrita por el (A) Funcionario (A): RUBIO ELEXA DEL CARMEN, adscrito a la Policía Municipal de Valencia.

• Acta de entrevista tomada a la víctima (folio 05) y cuyo contenido se aprecia conjuntamente con lo manifestado ante el Tribunal.

• Informe Médico (folio 07), que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LOSDMVLV.

Se desprenden indicios, valiéndose esta Juzgadora de la inmediación, para estimar que el ciudadano: JOSÉ ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, es autor del delito de VIOLENCIA FISICA , que le fuera imputado y previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSÉ ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 2º 3º 9 º, es decir, Custodia familiar. Presentación cada (15) quince días Estar atento al proceso y a todos los llamados que le hagan el Tribunal y la fiscalía, debiendo presentar constancia de residencia actualizada someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar constancia de acudir al tratamiento documentarse sobre la Ley especial para su divulgación..


QUINTO: Se Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º el abandono del hogar en común debiendo solo retirar sus objetos personales5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1º de la ley especial, PARA QUE SEA entrevistada Y orientada, de acuerdo a los criterios de dicho Equipo.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JOSÉ ANGEL RIVAS RODRIGUEZ , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2, 3 y 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6° de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia, prescindiendo de Notificar la presente publicación por razones de economía procesal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. José Gregorio González Secretario,