REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001005
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
INVESTIGADO: JEAN CARLOS JOSE MANZANILLA ESPINOZA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YILENI MEDINA AULAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 14-06-2012, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JEAN CARLOS JOSE MANZANILLA ESPINOZA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
Recibida notificación de apertura de investigación en la misma fecha 08-06-2012, mediante oficio 08-F31-1558-12 del 23-05-2012, y según lo aseverado por la Fiscalía en su Decreto de Archivo Fiscal, se le impuso al ciudadano investigado, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, por parte del Despacho Fiscal, legitimado como está como Órgano receptor de denuncia, en fecha 07-09-2010.
El Principio de la Oficialidad o Titularidad de la acción penal, previsto en el artículo 11 del COPP: “La acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de ley”
Constituye entonces el Archivo Fiscal, una excepción legal.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. (Destacado del Tribunal)
Ciertamente el ciudadano: JEAN CARLOS JOSE MANZANILLA ESPINOZA, no tiene condición de imputado por ante la jurisdicción, infiere este Tribunal, que tampoco fue formalmente imputado por parte de la fiscalía 31º, ya que no fue señalado en el Decreto del Archivo Fiscal, teniendo el Estado representado por el Ministerio Público, la legitimación y facultad para presentar este tipo de acto conclusivo, este Tribunal entiende que las Medidas de Protección, constituyen una limitación a los Derechos Civiles, consagrados en la Carta Política Venezolana, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 y 49.3 Constitucional, considera procedente pronunciarse respecto a la Cesación de las Medidas de Protección, que le fueron impuestas al referido ciudadano, en fecha 07-09-2010, por considerar que estas se equiparan, desde el punto de vista procesal, a las Medidas Cautelares, que refiere la norma que regula el Archivo Fiscal, que precedentemente se precisa en este auto.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas de Protección impuestas contra el ciudadano: JEAN CARLOS JOSE MANZANILLA ESPINOZA, por parte del Despacho Fiscal, toda vez que las circunstancias que motivaron la necesidad de su imposición fue en función de procurar la protección a la víctima, no obstante al asegurar la Representación Fiscal la imposibilidad de recabar los elementos de convicción suficientes para emitir un acto conclusivo distinto, sustento fundamental para definir la investigación.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.
Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,

Abog. José González
Secretario,

Hora de Emisión: 3:16 PM
ASUNTO: GP01-S-2012-001005