REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
GP01-S-2011-001046
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL SOTO VILLASMIL
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: YELITZA TIBIZAY AGUIRRE.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA.
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 27-12-2011, escrito Fiscal informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL SOTO VILLASMIL, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que en fecha 28-08-2011, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por el delito ya señalado, Decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal,
Correspondiendo a la Fiscalía, la Titularidad de la acción penal, establecida tal potestad en el artículo 11 de la Ley Penal Adjetiva: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”
De tal suerte que el Archivo Fiscal, constituye una excepción legal.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación en la condición de Imputado del ciudadano: VICTOR MANUEL SOTO VILLASMIL, así como de las Medidas Cautelares dictadas y de Protección impuestas contra el ciudadano: En audiencia especial de presentación efectuada en fecha 28-08-2011.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Remítase la actuación a la Fiscalía 30ºdel Ministerio Público.
Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,
Abog. José Gregorio González Secretario,