REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-000361

JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JUAN CARLOS SÁNCHEZ
VÍCTIMA: SORANGEL GUTIERREZ VIERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA- ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 12-11-2009, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 10-08-2009, se inicio la investigación, con la celebración de Audiencia de Presentación acordada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal e Impuestas Medidas de protección de conformidad con los ordinales 5 y 6 del artículo 87 y artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento en fechas anteriores, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, Tres años y poco más de 10 meses, desde iniciada la investigación, y Dos años y Siete meses, desde que fue recibido el acto conclusivo, lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine de su encabezamiento: “…Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron:
“…La tomo por la camisa se la rompió al igual que el pantalón y la pantaletas y la quería violar y dijo que si no estaba con él la mataría, empezó como loco a golpearla por todas partes del cuerpo, le mordió la mano…”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ PINTO, por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SORANGEL GUTIERREZ, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, aunado a que la víctima no fue consecuente con la investigación y finalmente todo el tiempo transcurrido, Más de Dos años desde que fue presentado el acto conclusivo este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, y tal como fue informado, no contar la fiscalía con elementos, para presentar acto conclusivo distinto, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem.Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ PINTO, así como la Cesación de su condición de Imputado, de las Medidas tanto Cautelares como las Medidas de Protección que se le impusieron al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ PINTO, por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el artículo 41,42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SORANGEL GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas Cautelares y de protección Impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al C,.I.C.P.C, a fin de que sea excluido del Sistema, toda vez que fue detenido y reseñado por esta Causa, solicitando previamente a la Fiscalía especifique nomenclatura respectiva.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,