REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001017
JUEZ: Abg. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL; Décimo Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ROJAS
VÍCTIMA: YOELI SUAREZ MONTERO
DEFENSA: RIVERO IVON, MARIA NICOLIELLO Y CARLOS VAN KESTEREN (Privados)
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

En fecha 10 de Junio de 2012, siendo aproximadamente a las 09 horas de la noche, encontrándose el funcionario policial HECTOR NOGUERA, Placa Nº 4601, adscrito a la Policial General del Estado Carabobo, estación policial Naguanagua, cuando se recibió llamada de la ciudadana SUAREZ YOELI, quien manifestaba haber sido agredida por tres ciudadanos, a saber: 1.- FREDDY ROJAS. 2.- FREDDY PEREZ. 3.- JOSE RAMON RODRIGUEZ, quienes la golpearon el estacionamiento del conjunto residencial las palmeras, torre 4, siendo que la comisión al trasladarse hasta el lugar ante indicado logro entrevistarse con el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, quien se torno violento con la comisión policial al solicitarle que les acompañara a la estación policial, así como a la inspección corporal a los fines de descartar la presencia de algu8n objeto de interés criminalística, por lo que se produjo un forcejeo del referido ciudadano para con el funcionario DARWIN ROJAS, para luego tratar de quitarle el arma al funcionario policial HECTOR NOGUERA, quien luego de ser neutralizado fue trasladado hasta a la estación policial quedando identificado como JOSE RAMON RODRIGUEZ ROJAS, de 51 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.164.962, fecha 31/12/1961, residenciado en el conjuntó residencial Las Palmeras, Torre 04, Piso Nº 02, Apartamento 24-B Municipio Naguanagua, y quien luego de verificado por el sistema agregado no presento ningún tipo de solicitud policial pendiente.

Presente la víctima ciudadana YOELI CHIQUINQUIRA SUAREZ MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.810.165, manifestó: “El 09 de junio de 2012 como a las 09:00 horas de la noche yo estaba en el edificio del lugar donde vivimos. Yo pertenezco a la junta de condominio, y en una reunión convocada de propietarios, se tomo la decisión que por tener alto índice de roedores se colocara en un área determinada del edificio se colocara un área de concreto, y después que se empezó con la obra, el vecino aquí presente intervino, y cuando regreso habían hecho tres huecos en el lugar donde ya se había trabajado, el no me agrede pero ya estaba con los agresores, donde uno de ellos ciudadanos se encerró en el apartamento y se negó a asistir, este es FREDDY ROJAS. El ciudadano FREDDY PEREZ manifestó estar convaleciente pero cuando me agredió con el bastón si estaba bien. Hubo una amenaza de que sacaran una pistola, y pido protección para mí y mi familia, que no me vena, temo por mi vida y por la de mi familia. Temo por mi vida. Tengo unos morados en el brazo, en el abdomen, lado izquierdo (muestras hematomas visibles). El señor presentes estaba con sus amigos, el decía que se sembrar unas matas, el estaba saboteando los trabajos iniciados. El ciudadano FREDDY ROJAS le decía a JOSE RAMON RODRIGUEZ ROJAS que sacara la pistola y allí comencé a gritar y bajaron los vecinos. Respecto al acta de entrevista, yo la firme sin leerla, el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ ROJAS no me agredió en ningún momento, el estaba pero él no hizo nada. Es todo.”

La Fiscalía visto lo manifestado por la victima en sala, solicita se acuerde LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ ROJAS, indicando este despacho fiscal que se continuara la investigación y por cuanto existe un acta suscrita por la presunta víctima y de hechos donde también existe el testimonio de una ciudadana igualmente se someterá a investigación el dicho del víctima, es todo.”

El ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ ROJAS, de 51 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.164.962, se le concedió el derecho de palabra a fin de que expresara lo que a bien tuviere: “Yo conozco a la victima desde que era una niña, esa misma noche estuvimos hablando, FREDDY ROJAS y FREDDY PEREZ somos educadores, yo estoy asustado por mi trabajo, yo creo que quedare desempleado, esto se pudo haber evitado, esta obra que se inicio estaba vulnerando el derecho del ambiente, y a todo evento procurar seguir los reglamentos respectivos. A mí me gritaban, los vecinos nos gritaban que éramos unos falsos ecologistas. La policía llega a mi casa y cuando abro la puerta y el policía me jala hacia afuera, pues yo me resisto por no ser el procedimiento, mi hija fue secuestrada en el apartamento, y ella se pone nerviosa ante esta citación, cuando me dicen que voy detenido, yo manifiesto que no tienen nada. Yo manifiesto un documento donde yo soy vocero comunitario, y se hizo caso omiso al respeto. Cuando yo agarro al esposo de la señora, yo lo agarro porque alguien dijo cuándo que el esposo de la supuesta víctima puede tener un arma, y esa es la pistola de laque se habla. Yo no vi ningún tipo de agresión de los ciudadanos FREDDY ROJAS y FREDDY PEREZ, ya que yo estaba hablando con el esposo de ella. Yo no vi nada. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa se acoge a la solicitud del ministerio público, por cuanto la victima niega que nuestro defendido la haya agredido. Así mismo me parece extraño que la víctima no impidió que los funcionarios se llevaran detenidos a nuestro patrocinada. Así mismo se solicita la práctica de reconocimiento médico legal a los fines de verificar si las lesiones que presenta la victima son de vieja data. Consigno constancia de trabajo de nuestro defendido, y constancia de buena conducta. Es todo.”


El Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Por cuanto no hubo acto de Imputación por parte del Ministerio Público, respecto al ciudadano detenido y puesto a la orden de esta jurisdicción especializada, SE Decreta Libertad sin Restricciones, no obstante, dadas las circunstancias concretas del caso: contradicción de lo informado por la víctima en el Tribunal respecto a las Actas de entrevistas tomada a la misma, así como respecto a la testigo presencial, quienes describieron acción presuntamente ejecutada por el detenido, en compañía de dos ciudadanos más identificados en la actuación, lo manifestado por la misma en la audiencia, de sentir temor y que pedía una caución para su protección, el ciudadano presentado es vecino de la víctima, el rol de la denunciante (Integrante de la junta de condominio) y del ciudadano detenido (vocero de la comunidad), la existencia de criterios distintos respecto a una medida asumida por decisión en asamblea de propietarios, según lo informara la víctima, ya que el detenido indico que la medida de colocar concreto en un área para evitar roedores, contravenía reglamentos ambientales, señalando la víctima que él abrió un hueco, después de hecho el trabajo, son circunstancias que evidencian situaciones de conflictividad y por tanto, se adopta como Medida Judicial necesaria (art 5) para cumplir con el objetivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, IMPONER AL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ROJAS, de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, conforme al artículo 89 y 91.3 de la ley especial, contenidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: 5º: La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios. 6º: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por si ni por terceras personas;. 13º: Se remite al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que comparezca ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación. Así mismo se Acuerda la contenida en el articulo 87 ordinal 1º: La remisión de la ciudadana YOELI CHIQUINQUIRA SUAREZ MONTERO ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de ordenar la práctica de Reconocimiento Médico Físico Legal a la víctima, a fin de determinar la data de las lesiones, por cuanto corresponde a la Representación Fiscal su trámite, de considerarlo pertinente, orientando a la defensa que su tesis la haga valer en fase investigativa en el Despacho Fiscal, así mismo , de considerar que el acto de la detención material es violatorio de garantía constitucional, acuda al organismo competente, no emitiendo pronunciamiento este Tribunal, toda vez que con los elementos de convicción recabados Actas: de entrevista a la víctima y testigo presencial, quienes señalaron la participación del ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ROJAS, Informe Médico y lo percibido a través de la inmediación (Hematomas en brazo), verificado el lapso de la flagrancia del art 93 de la LOSDMVLV y materializada la detención, no se evidenciaban violación de garantía, en el acto de la detención, siendo que no se realiza el acto de formal imputación por causa sobrevenida a la detención, la víctima informó circunstancias distintas, ante el Tribunal, retractándose de lo señalado en el acta de entrevista , lo que corresponderá al Ministerio Público determinar.

Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.,

Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-

Abog. José Gregorio González
Abogado. Secretario