REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001015
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RAMÓN JAVIER BARRIENTOS OLIVO
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSORA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: NATHALY ROJAS VILLEGAS
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 11-06-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actuaciones de fecha 10-06-2012, EXPONE:
En el día de hoy 10 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, se encontraba el funcionario RIVAS BRAVO LUIS ENRIQUE, adscrita a la 1ra Compañía del Destacamento Nº 24 del Comando Regional Nº 2 , cuando se presente a la sede del comando la ciudadana NATHALY ROJAS VILLEGAS, quien manifestó que el precitado ciudadano la había agredido físicamente en horas de la noche día sábado, por lo que en horas de la mañana del día domingo, constituida una comisión, se trasladaron a fin de ubicar al referido ciudadano y siendo atendidos por el ciudadano RAMON JAVIER BARRIENTOS OLIVO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.618.241, 21 años de edad, indicándole al mismo quien se le había formulado denuncia en su contra, y quien siendo detenido fue trasladado a la sede del comando.
En este acto esta representación fiscal da lectura al acta de entrevista rendía por la ciudadana NATHALY ROJAS VILLEGAS, quien manifiesta: “Por no quererme ir de una fiesta en la que nos encontrábamos, el me lanzo un pedazo de torta, me golpeo en la cabeza y le dio un pinta pie en la pelvis, y los familiares del mismo impidieron que continuara. Se deja constancia que el folio Nº 09 se presenta informe médico que señala la existencia de traumatismo a nivel del abdomen”
La Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de las víctimas con el alguacil de la sala quien manifestó que NO se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que asumirá la representación de la misma.
El ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ CORONEL, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo acosté a mi hijo, y en el momento que le quite al niño y lo acosté, volví para ir a buscarla, la agarre por el brazo y en eso me clava las uñas en el cuello, cuando mi familia se da cuenta ellos la empujan, y yo no se dé que torta habla ella porque esa torta todavía no la habían picado, ella estaba bebiendo más que yo porque yo legaba de hacer un trabajo. Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito se desestime el ordinal 3º del artículo 256b del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de salvaguardar el derecho del trabajo, y que el mismo sea remet6ido a evaluación psicológica
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: RAMÓN JAVIER BARRIENTOS OLIVO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 10-06-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 10-06-2012, posterior a las 10:30 A.M motivado a hecho ocurrido y denunciado en fecha 10-06-2012 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 10-06-2012, 9:30 A.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía 16°, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 04 Y 05 suscrita por el Funcionario: RIVAS BRAVO Y GONZÁLEZ LEONARDO, adscritos a la G.N.
• De la Información aportada por la Víctima (folio 06), quien informó que el agresor le pegó un pedazo de torta. En la cabeza, le propino golpe en la cabeza y le dio punta pies a la altura de la pelvis.
• Resultado del Reconocimiento Médico Forense, al folio 09, que se aprecia de conformidad con el art 35 de la LOSDMVLV.
Se desprenden indicios para estimar que el ciudadano: RAMÓN JAVIER BARRIENTOS OLIVO es autor del delito de VIOLENCIA FISICA, que le fuera imputado y previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RAMÓN JAVIER BARRIENTOS OLIVO, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3ª, 9° del COPP , vale decir: Presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, 9º: Estar atento al proceso, documentarse respecto al contenido de la Ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para que sea entrevistado, evaluado y orientado según criterio del equipo Interdisciplinario, con especial atención de la psicóloga.
QUINTO: Se le Imponen al ciudadano: las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6° ° es decir: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni en forma directa ni a través de terceras personas.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1º de la ley especial, PARA QUE SEA entrevistada Y orientada, de acuerdo a los criterios de dicho Equipo.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: RAMÓN JAVIER BARRIENTOS OLIVO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, y 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. José Gregorio González Secretario,