REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001014
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DERWIN JOSÉ HERNANDEZ CORONEL
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSORA: JAVIER DURAN (Privado)
VÍCTIMA: GLEIDY MIYARCA ORTIZ BRICEÑO
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 11-06-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actuaciones de fecha 10-06-2012, EXPONE:

En el día de hoy 09 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se encontraba el funcionario policial CAÑIZALEZ ANGEL, placa Nº 1591, adscrita a la Estación Policial General del Estado Carabobo, Estación Socorro Sur, cuando avistaron a los ciudadanos golpeándose y preguntando el motivo del porque de la pelea, se acerca la ciudadana victima GLEIDY MIYARCA ORTIZ BRICEÑO la cual indico que uno de los ciudadanos que Le golpeaban era su esposo, quien la estaba agrediendo física y verbalmente y los demás ciudadanos al ver la situación, la defendieron. Los funcionarios policiales precedieron a realizar la inspección corporal y no se incauto objeto alguno de interés crimina listico, y usando uso de la fuerza pública fue trasladado a la estación policial quedando identificado como DERWIN JOSE HERNANDEZ CORONEL, titular de la cedula de identidad N V- 24.450.662, de 20 años de edad, soltero, obrero, natural de Estado Carabobo, residenciado en el barrio el socorro, calle bolívar, Cruce con Bella vista, Casa Nº B- 64, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo. Se deja constancia que el ciudadano no presenta ningún tipo de registros policiales. Se acompaño Acta de entrevista a la víctima e Informe Médico.

La representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de las víctimas con el alguacil de la sala quien manifestó que NO se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que asumirá la representación de la misma.

El ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ CORONEL, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo no la golpeé ni nada de eso , porque ella me iba a agredir a mí y en la agresión yo la sostuve y hubo forcejeo y allí ella me dice que la suelte y ella cayo, y ene l momento que yo la suelto vienen los funcionario y ella les dice que yo la estaba golpeando. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Visto lo solicitado por la representación fiscal, esta representación se adhiere a esa petición y se consigna constancia de residencia a los fines de desvirtuar peligro de fuga de mi representado. Es todo”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: DERWIN JOSÉ HERNANDEZ CORONEL, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 09-06-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 09-06-2012, posterior a las 4:50 P.M motivado a hecho ocurrido y denunciado en fecha 09-06-2012 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 09-06-2012, 04:30 P.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía 16°, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 03, suscrita por el Funcionario: CAÑIZALES ANGEL, adscrito a la Policía Estadal.

• De la Información aportada por la Víctima (folio 04), quien informó que el agresor llego a su lugar de trabajo, tomado y empezó a agredirla física (golpeándola con los puños y con patadas) y verbalmente.


• Resultado del Reconocimiento Médico Forense, que indico se encontró contusiones en cara abdomen y tórax, que se aprecia de conformidad con el art 35 de la LOSDMVLV.

Se desprenden indicios para estimar que el ciudadano: DERWIN JOSÉ HERNANDEZ CORONEL es autor del delito de VIOLENCIA FISICA, que le fuera imputado y previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: DERWIN JOSÉ HERNANDEZ CORONEL, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3ª, 9° del COPP , vale decir: Presentaciones cada Treinta(30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, 9º: Estar atento al proceso, documentarse respecto al contenido de la Ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para que sea entrevistado, evaluado y orientado según criterio del equipo Interdisciplinario, con especial atención de la psicóloga.

QUINTO: Se le Imponen al ciudadano: las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° ° es decir: prohibición de acercarse a la víctima, en ningún lugar donde ésta se encuentre y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni en forma directa ni a través de terceras personas.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1º de la ley especial, PARA QUE SEA entrevistada Y orientada, de acuerdo a los criterios de dicho Equipo.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: DERWIN JOSÉ HERNANDEZ CORONEL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, y 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6° de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. José Gregorio González Secretario,