REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000936
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: JEAN CARLOS MEDINA
VÍCTIMA: LADY UZCATEGUI E IGNACIA VALERO
DELITO: AMENZA
DECISION: EXAMEN Y REVISIÓN

Visto el escrito presentado, en fecha 07-06-2012, por la Abogada JUANA CAMACHO, actuando en su carácter de Defensora del imputado: JEAN CARLOS MEDINA, en que informa y solicita la imposibilidad manifiesta, para el detenido de presentar Fiadores y oferta el Ingreso del mismo al Hogar de Rehabilitación Para Jóvenes Drogadictos y Alcohólicos, en el Municipio San Joaquín, edo. Carabobo

Este Tribunal evalúa a los fines de emitir pronunciamiento:

Fue decretada en fecha 28-05-2012, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, condicionando la materialización de la misma, al cumplimiento de Caución Económica, con la Constitución de Fianza Personal de Cuatro (04) Fiadores quienes debían presentar Constancias de: Trabajo cuyo ingreso fuera no inferior a 30 U.T y Residencia, respectivamente.

Ha transcurrido Quince (15) días, desde que le fue establecida la Caución económica, sin que a la fecha se haya constituido la misma, y habiendo ofertado el compromiso de someterse al proceso por parte del imputado, regida esta Juzgadora por lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 .En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación.”

Así mismo, por la garantía constitucional, establecida en el artículo 49.1 Constitucional, del juzgamiento en libertad como principio, la presunción de inocencia, establecida en el artículo 49.2 Constitucional y el principio rector del sistema acusatorio, de Afirmación de la Libertad, contenido en el artículo 9 del COPP, así mismo que la víctima se encuentra bajo la vigencia de la Medida de Protección dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 2 de la LOSDMVLV llevan a esta juzgadora a examinar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 28-05-2012, ponderando la proporcionalidad como principio rector de Derecho Penal Sustantivo y considerando prudente sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264, en relación con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 2 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto deberá trasladarse al imputado ante este tribunal, a fin de que se comprometa a:


• Deberá el ciudadano imputado por el delito de AMENAZA, COMPROMETERSE MEDIANTE ACTA: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA CIUDADANA CARMEN COROMOTO MENDEZ MEDINA , C.I No 11.940.334, quien deberá constituirse en su Custodia, a Ingresar al HOGAR DE REHABILITACIÓN PARA JOVENES DROGADICTOS Y ALCOHOLICOS y permanecer en él recibiendo tratamiento y SWOMETERSE AL PROCESO, NO OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIÓN, ABSTENERSE DE COMETER NUEVOS DELITOS, A NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, A CUMPLIR CON LAS PRESENTACIONES ESTIPULADAS, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD CIVIL, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260 y 261 de la Ley penal Adjetiva.


• Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, para lo cual deberá presentar copia de la Cédula de identidad y Dos Fotografías tipo carnet, así mismo estar atento a cualquier llamado del Tribunal o de la Fiscalía durante la Investigación o Proceso, debiendo consignar Constancia de Residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 (Someterse a Centro de Rehabilitación para combatir las adicciones y también tratamiento psicológico) del Código Orgánico Procesal Penal, esto en relación a lo establecido en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: acudir ante el Equipo Inter-disciplinario para ser evaluado y recibir la orientación que su cuadro requiera.

• Se le imponen como Medidas de Protección y Seguridad a favor de las Víctimas, contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se le prohíbe el acercamiento a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y finalmente se le prohíbe al presunto agresor ni por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso ni a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora Pública del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, en relación con el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se materializará la Libertad, una vez concretado el traslado y la firma del Acta Compromiso, por parte del Imputado, así mismo de la Constitución de Custodia familiar y de ser posible del director o persona responsable del Centro de Rehabilitación propuesto por la defensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este Tribunal. Notifíquese en esta misma fecha a las partes. Trasládese al imputado para el día Martes 12 próximo de los corrientes, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Aboga BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Control.

Abog. José González
Secretario,