REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000937
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ AGUILAR TORTOSA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSOR: RICHARD SÁNCHEZ (Privado)
VÍCTIMA: YEXI MELENDEZ Y YESENIA MELENDEZ
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 28 -05-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actuaciones de fecha 27-05-2012, EXPONE:
“Ratifico el acta policial de fecha 27-05-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE COLMENARES ELY, titular de la cedula de identidad Nº 13.492.631, placa 3575, adscrito a la Policía la Isabelica, mediante la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 27-05-2012 a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, donde el agresor quedo identificado como FRANCISCO JOSE AGUILAR TORTOSA y las victimas YEXI MELENDEZ GÓMEZ Y YESENY MELENDEZ GÓMEZ. Es todo.”
La Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima YEXI MELENDEZ GÓMEZ, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.507.820, manifestó: “ el sábado yo comencé un curso, a las 12 del medio día, es decir todo el día del sábado no tuve tiempo de envírale ningún mensaje y cuando llegue del curso lo llame y me dijo que donde estaba y fue a la casa y me lanzo el bolso y yo para evitar trate de calmarlo, luego en la noche yo veo que él viene le digo vámonos para donde mi hermana y el comenzó con una groserías y a insultarnos, de allí nos fuimos de la casa y cuando llegamos a la casa me comenzó a golpear, me dio un golpe en la cara me dio uno por el brazo comenzó a ahorcarme, y me hermana llego y le dijo que me soltara y para evitar eso le dio un palazo y él me soltó y comenzó a decir que nos iba a destruir y había un cuadro de Jesús y él le dio un golpe, luego llamamos a un señor que se lo llevo y luego llego mi cuñado y fuimos a poner la denuncia. El previo a eso el me ha amenazado yo lo que quiero es una caución o una medida de que él no se acerque a mi trabajo y que esto se acabo. “
La víctima YESENY MELENDEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.041, manifestó: “estábamos trabajando llego formándole problemas a ella, cuando llego ella a la casa el llego a diciéndole groserías, ella como le dio pena se fue para su casa y yo espere 5 minutos cuando me asomo veo que él la tiene a ella ahorcada, me meto a defender a mi hermana y él me agarro por las manos él se fue para la sala, yo le di un palazo por la cabeza, había un cuadro en la sala y le dio un golpe con la mano, nos dijo que nos iba a matar a las 2 el trato de darle una patada a mi hermana y yo me metí y me la dio a mí, en eso llego mi mamá y comenzamos a llamar a la policía. Es todo.”
El ciudadano FRANCISCO JOSE AGUILAR TORTOSA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “un familiar que se haga responsable de mi defendido y solicito que sea orientado por un psiquiatra o un psicólogo para que pueda regular su conducta ya que el mismo me ha manifestado que está dispuesto, tanto a alejarse totalmente de la dama, que fungió como víctima, como de todas las situaciones que implica la jurisdicción. Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ AGUILAR TORTOSA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 27-05-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 27-05-2012, a las 10:30 P.M motivado a denuncia interpuesta en la fecha 27-05-2012 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 26-05-2012, 8:30 PM se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía 30°, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 04, suscrita por el Funcionario COLMENARES ELY, ADCSRITO A LA Policía estadal.
• De lo informado en audiencia por las ciudadanas Víctimas quienes describieron la conducta ejecutada por el presunto agresor, precedentemente establecido, cuyos testimonios generaron convencimiento para esta Juzgadora.
Se desprenden indicios para estimar que el imputado es autor del delito de VIOLENCIA FISICA, que le fue adjudicado y previsto en los artículos 42 en relación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: FRANCISCO JOSE AGUILAR TORTOSA, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 9° del COPP , vale decir: Constitución de Custodia Familiar, como efectivamente se hizo en la audiencia especial de presentación, Presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo, y 9º: Estar atento al proceso, documentarse respecto al contenido de la Ley especial de la materia y someterse a tratamiento psicológico, a fin de modificar positivamente su conducta, en Institución pública o privada y presentar Constancia de su cumplimiento en lapso no mayor de 15 días, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para que sea entrevistado, evaluado y orientado según criterio del equipo Interdisciplinario .
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°,5° y 6° ° es decir: 3° Obligación de abandonar el hogar común hasta ahora compartido con la víctima, autorizado a retirar sus efectos personales y herramienta de trabajo, 5º: La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: YEXI MELENDEZ GÓMEZ, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, para que sea entrevistada Y orientada, de acuerdo a los criterios de dicho Equipo.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: FRANCISCO JOSE AGUILAR TORTOSA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2°, 3° Y 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3°, 5 y 6° de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. José Gregorio González Secretario,