REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000679
JUEZA: ABG: FÁTIMA SEGOVIA
QUERELLANTE: BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO
QUERELLADO: ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal.
DECISIÓN: Admisión de Querella

Visto el escrito presentado por la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 11.359.654, asistida por el Abogado José Vicente Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.659, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuso Querella en contra del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.099.960, con domicilio en Zona Industrial Castillito, Bopra Trucks Center C.A., calle 66, cruce con 100, galpón L-43, Municipio San Diego, Estado Carabobo; por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la ADMISIÓN de la QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, identificada ut-supra, en contra del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.099.960, con domicilio en Zona Industrial Castillito, Bopra Trucks Center C.A., calle 66, cruce con 100, galpón L-43, Municipio San Diego, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella presentada por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscalía Nacional 82º del Ministerio Público del Estado Carabobo y al presunto agresor de la presente decisión. Notifíquese a la querellante. Expídase copia certificada del escrito de querella y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.


Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. José González
Secretario