REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-M-2010-000052.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
ACUSADO: FRANKLIN RAFAEL CAAMAÑO PRIMERA,
DEFENSA. ABG. LIBIA CARREÑO.
VICTIMA: JAQUELINE RIERA RODRIGUEZ.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Vista la excepción opuesta por la defensa del imputado de autos, alegando que no existe fundados elementos para acreditar el delito de Violencia Psicológica, atribuido por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio observa esta juzgadora que se le dio cumplimiento al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la calificación jurídica dada por la representación fiscal está acreditada a través del informe psicológico, por lo tanto se declara SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa, y en virtud que no se cumplió ninguno de los efectos, previsto en el articulo 33 ejusdem, en consecuencia, Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 18/04/2011 en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CAAMAÑO PRIMERA, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL CAAMAÑO, natural de Valencia estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1970, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.138.018, profesión u oficio técnico radiólogo, domiciliado en Conjunto Residencial pedregal, edificio Amatista, piso 1, apto. 1-A, las Chimeneas, valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-4155301, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAQUELINE RIERA RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la defensa del acusado por cuanto las misma guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad y pertinencia son admitas para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
 Testimonio de la ciudadana JACKELINE RAMONA RIERA RODRÍGUEZ, víctima en el presente caso.
 Testimonio de la ciudadana JUDITH MERCEDES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.135.573 2.3
 Testimonio de la ciudadana YASIREE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.030.831
 Testimonio de la ciudadana YALIBETH CALDERÓN, venezolana, mayor DE edad, titular de la cédula de identidad No. 13.450.793
 Testimonio de la ciudadana MARISELA DESIREE RODRÍGUEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.987.733.
 Testimonio del ciudadana PSICÓLOGA CILAURA VILCHEZ, adscrita a la Dirección General de Atención Médica. Insalud, quien practicó EVALUACIÓN PSICOLÓGICA dirección a la cual puede ser citado, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público.
 Testimonio de del ciudadano HAROLD STEVEN CAAMAÑO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.477.942.
 Testimonio de los Funcionarios INSPECTOR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUERAL y AGENTE LUIS LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub. Delegación Las Acacias, dirección a la cual puede ser citado a los fines que declare en el Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTALES
 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL e INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 01-03-11 suscrita y firmada por funcionarios INSPECTOR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUERAL y AGENTE LUIS LA ROSA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Las Acacias.
 INFORME PSICOLÓGICO, suscrito y firmado por la Psicólogo, CILAURA VILCHEZ, adscrita a la Dirección General de Atención Médica. Insalud de fecha 24-02-11
 PRUEBAS DE LA DEFENSA
 Testimonio de la ciudadana DIANA YINETH CAAMAÑO RIERA .titular de la cédula de identidad N° 27.725.067, residenciada en los Jarales, Calle N. 02, Casa N° 195, Municipio San Diego, Estado Carabobo.
 TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CAAMAÑO PRIMERA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAQUELINE RIERA RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 20 de agosto de 2011, cuando la victima, interpuso denuncia ante el Despacho de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en vista de los continuos acosos y amenazas que recibe de parte de su ex pareja, el ciudadano Franklin Rafael Caamaño Primera, haciendo referencia que se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Los Jarales, casa No. 195, calle, San Diego aproximadamente a las 11:00 de la noche durmiendo cuando llegó el investigado se metió al cuarto con la intensión de tener relaciones sexuales con ella y como la misma no accedió procedió a insultarla, la víctima al día siguiente se quedó durmiendo en casa; su madre y cuando regresa nuevamente a su residencia encuentra que la cerradura de la puerta de da acceso al interior de la misma estaba cambiada. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CAAMAÑO PRIMERA, natural de valencia estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1970, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.138.018, profesión u oficio técnico radiólogo, domiciliado en Conjunto Residencial pedregal, edificio Amatista, piso 1, apto. 1-A, las Chimeneas, valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Riera Rodríguez. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal y la defensa. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CAAMAÑO PRIMERA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Riera Rodríguez, de igual manera se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan la presente actuación a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control, Audiencia y Medidas






El Secretario

Abg. Luis Trejo