REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-001290
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ.
DEFENSORA: Abg. Libia carreño
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenados con el articulo 15 numeral 5°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia con agravante del artículo 217 de la LOPNNA
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

Visto el contenido del acta de fecha 26 de Junio del 2012, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.152.063; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenados con el articulo 15 numeral 5°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia con agravante del artículo 217 de la LOPNNA

Esta Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación presentada en contra del ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, por cuanto en fecha 22 de octubre del 2011, siendo como a las 02:00 a.m., “…me encontraba en mi cuarto durmiendo, escuche una bulla y me levanté y me asome por la puerta y vi al Sr. JOEL , discutir con mi papa, escuche que mi mama me dijo que saliera para afuera salí del cuarto y fui hacia la calle pero un señor me dijo que me metiera y me escondí en el corredor de la casa y vino el Sr. JOEL y me agarro y comenzó a darme golpes me tiro al piso y con una tijera me daba golpes en el cuerpo y me indicaba "GRITA PARA QUE SALGA TU MAMA" y después me dijo "CÁLLATE O TE MATO", me expresaba "TIENES QUE HACER LO QUE YO TE DIGO PORQUE SINO TE MATO" me llevo jalada por los cabellos fuera de la casa y me llevo retirado de mi casa, el me amenazaba que me iba a meter la tijera por el corazón, el me decía también que le dijera a la gente que nos perseguían que lo dejaran quieto porque me iba a matar, unos señores nos alcanzaron y me jalaron y me protegieron, mientras JOEL me sujetaba por una mano logrando soltarme y me llevaron a mi casa…". Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio.

La ciudadana Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenados con el articulo 15 numeral 5°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia con agravante del artículo 217 de la LOPNNA ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.

Seguidamente, luego de explanada la acusación Fiscal, se procedió a informarle al imputado JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz la imputado lo siguiente:

“…Yo Admito los hechos, de manera voluntaria y espontánea…”

Acto seguido se procede a concederle la palabra al defensor del imputado quien manifestó:

“...en conversación sostenida con mi defendido el mismo me manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de una sentencia condenatoria conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito se le imponga la pena correspondiente...”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiendo el imputado JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenados con el articulo 15 numeral 5°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia con agravante del artículo 217 de la LOPNNA, Y ASÍ SE DECLARA.



PENALIDAD

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, el cual tiene una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; y el delito de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 42, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION; siendo que el delito más grave es el de AMENAZA, según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, su término medio es TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas el aumento de la mitad correspondiente al otro delito es decir UN (01) AÑO DE PRISION, la suma da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; ahora bien, conforme lo consagrado en el artículo 104 de la Ley Especial rebaja un tercio de la pena por la admisión de los hechos; es por lo que se CONDENA al ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, plenamente identificado en autos, a cumplir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 66 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.
REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud planteada por la defensa y en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal procede de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ACUERDA las siguientes medidas cautelares, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2º, es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, constituyéndose en custodia la ciudadana ELCY CECILIA ALVAREZ BETIN titular de la cedula de identidad Nº 22.424.492 quien funge como madre con domicilio en Los Chaguaramos 1, calle Los Fiscos sector el Socorro Municipio Miguel Peña; 3º la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada Treinta (30) días; 4º La prohibición de salida de la jurisdicción del estado Carabobo sin la debida autorización del Tribunal; 5º La obligación de asistir a la fundación Comunidad Cristiana casa Hogar “ Jesús Camino de Rectitud” para controlar sus problemas de ira debiendo consignar constancia en lapso no mayor de quince días 9º la obligación de comparecer ante el tribunal de Ejecución de esta sede judicial Penal; concatenado 7º la obligación de comparecer ante el equipo multidisciplinario de este tribunal, en atención a la psicólogo a los fines de su evaluación y orientación, de conformidad con la ley especial. Asimismo se le impone al ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas de autos, contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Especial, es decir, 5° La prohibición al condenado de acercarse a las víctimas, en su lugar de trabajo, residencia o estudios; y 6º La prohibición al condenado de realizar actos de acoso, intimidación y persecución a las victimas bien sea por sí o por terceras personas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la admision de los hechos CONDENA al ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, concatenado con el articulo 15 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 2º, 3º, 4º, 5°, 7° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario



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