REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-Q-2012-000004.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
QUERELLADO: GABINO ANTONIO TORRELLES:
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: RAMONA ANTONIA MARIN GONZALEZ.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Ramona Antonia Marin González, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 7.154.091, residenciada en la Urbanización los Jarales, Residencia Morichal, Av. Principal casa N.- 40 San Diego estado Carabobo, querellante en el presente caso debidamente asistida en este acto por la abogada Ana Dilia Gil, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 62.014, interponen Querella en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Ramona Antonia Marin González, en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 9.850.660, casado, de 43 años de edad, domiciliado en la Urbanización los Jarales, Residencia Morichal, Av. Principal casa N.- 40 San Diego estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, se ordena remitir la presente actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, en virtud del petitorio de la querellante, notificar al imputado, igual manera a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
E l secretario Abg. Luis Trejo