REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2011-006129.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
ACUSADO: ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NORMA ARGUELLO.
VICTIMA: YSABEL CRISTINA PANTOJA VARGAS.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Oída el Ministerio Público explanar su escrito acusatorio la solicitud de la defensa y la excepción opuesta por esta este juzgado previa revisión del asunto y del escrito acusatorio observa que este cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en la normas penal adjetiva, además con los elementos que llevaron a la representación Fiscal, atribuirles los tipos penales en contra del imputado de autos, acreditando la violencia psicológica, informe psicológico suscrita por la Psicóloga Lic. Ospio, que riela al folio 49 de la única pieza, así como la declaración de testigos a los fines de acreditar el acoso u hostigamiento, por los cuales acusa, como el vaciado telefónico, de igual manera se observa que el imputado tiene una medida de protección y seguridad la defensa, alega que los hechos no revisten carácter penal, por tratarse de discusiones entre parejas y según su criterio son hechos que no encuadran en los tipos penales que atribuye el ministerio público, por lo tanto solicita se declare con lugar la excepción y se decrete el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, esta juzgadora después del analice realizado al presente asunto y a las actuaciones y elementos que llevaron a la representación fiscal a presentar acusación en contra del referido imputado, aunado al hecho que los hechos atribuidos revisten carácter penal, por todo antes expuesto y lo acreditado por el Ministerio Público, se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa del imputado de autos, y como no se produce ningún efecto de lo previsto en el art. 33 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 09/11/2011, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, natural de Guácara estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1972, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.524.038, profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en valle de Oro, conjunto el Algibe, casa nº 68, San Diego estado Carabobo; teléfono: 0412-8303079, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CRISTINA PANTOJA VARGAS. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la defensa del acusado por cuanto las misma guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad y pertinencia son admitas para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
Testimonio de la ciudadana YSABEL CRISTINA PANTOJA VARGAS, víctima en el presente caso.
Testimonio de la ciudadana CARMEN ELENA VARGAS DE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.208.923 2.4
Testimonio de la ciudadana YEHUDI DOUGLAS. S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.683.448
Testimonio de la ciudadana VICTORIA OSPINA, adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público, quien practicó Evaluación Psicológica a la víctima.
Testimonio de la ciudadana HILDA LUBERN. Psicólogo Clínico adscrito a INSALUD. Centro de Salud Mental Araguita. Guacara quien practico Evaluación Psicológica a la victima
Testimonio de los Funcionarios Oficial Otero Colon Drimen Manuel, adscritos a la Policía San Diego, quien firman y suscriben acta policial de fecha 31-07-09, dirección a la cual puede ser citado a los fines que declare en el Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTALES
ACTA POLICIAL, de fecha 31/07/2009, suscrita y firmada por el Oficial Otero Colon Drimen Manuel, adscritos a la Policía San Diego.
INFORME PSICOLÓGICO, de la víctima, realizada por la Psicólogo Lic. Victoria Ospina, en fecha 01-08-2011
INFORME PSICOLÓGICO practicado a la victima realizado por la Psicólogo Clínico Hilda Lubern, adscrita a INSALUD. Centro de Salud Mental Araguita.Guacara de fecha 05-08-2011.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Testimonio de la ciudadana YARIF COROMOTO CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.828.960, de éste domicilio y residenciada en la Urbanización Ciudad Alianza, 4ta Etapa, Manzana 31, Casa No. 8, Guácara, Municipio Autónomo Guácara, Estado Carabobo.
Testimonio de la ciudadana NEYRA JOSEFINA CASTILLO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.337.436, de éste domicilio y residenciada en Sector El Toco Norte, Calle Cavellón, Casa No. 23, Guácara, Municipio Autónomo Guácara, Estado Carabobo
Testimonio de la ciudadana ADRIANA COROMOTO MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.642.107, de éste domicilio y residenciada en Sector El Toco Norte, Calle Cavellón, Casa No. 23, Guácara, Municipio Autónomo Guácara, Estado Carabobo
Testimonio de la ciudadana DESIREE VANESSA MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.642.106, de éste domicilio y residenciada en Sector El Toco Norte, Calle Cavellón, Casa No. 23, Guácara, Municipio Autónomo Guácara, Estado Carabobo
Testimonio del ciudadano RAFAEL RAMÓN MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.018.395, de éste domicilio y residenciado en Sector El Toco Norte, Calle Cavellón, Casa No. 23, Guácara, Municipio Autónomo Guácara, Estado Carabobo
DOCUMENTALES:
Experticia de reconocimiento del número móvil 0412-8303079. Perteneciente al acusado de autos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CRISTINA PANTOJA VARGAS, por los hechos ocurridos en fecha 30 de julio de 2011 siendo las 3:00 de la tarde se apersonó ante el comando de la Policía de San Diego la ciudadana Ysabel Cristina Pantoja Vargas, a denunciar que en horas de la mañana específicamente a las 7:30 venia en compañía de su esposo Alexander Enrique Castillo Mendoza, por la autopista a la altura de la variante de yagua y el mismo comenzó a insultarla y a proferir palabras obscenas y vejatorias en su contra sin importarle el estado de gravidez en que se encontraba la misma; hechos estos que según refiere la victima han sido constantes y reiterados a lo largo de los años de unión conyugal sin importar al agresor el sitio donde se encontrase la misma, manifestando igualmente que aun cuando al investigado se le impuso medidas de protección, el mismo no ha dejado de hostigarla, mandándole mensajes de textos, profiriéndole palabras obscenas y vejatorias al punto de que el investigado decidió cambiarle la cerradura de la casa lo que la obligó a refugiarse en la casa de sus padres. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, natural de Guácara estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1972, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.524.038, profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en valle de Oro, conjunto el Algibe, casa N.º 68, San Diego estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysabel Cristina Pantoja Vargas. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal y la defensa. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysabel Cristina Pantoja Vargas, de igual manera se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan la presente actuación a la URDD para su remisión al Juez O Jueza de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. Luis Trejo