REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-Q-2012-000004.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
QUERELLADO: GABINO ANTONIO TORRELLES:
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: RAMONA ANTONIA MARIN GONZALEZ.
DECISION: SUBSANAR QUERRELLA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Ramona Antonia Marin González, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 7.154.091, querellante en el presente caso asistida en este acto por la abogada Ana Dilia Gil, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 62.014, interponen Querella en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Se observa que el referido escrito hace mención de una querella, basándose en la fundamentación de los artículos 82,84,85 y 86 de la ley especial que rige la materia y la cual refiere a lo concerniente a la Querella que se propone ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es por ello que este Tribunal visto que en el señalado escrito no indica la residencia o domicilio del querellado, por lo que no se encuentran llenos los requisitos previstos en el Articulo 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
Articulo 84. La querella contendrá:
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada
DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA A LA QUERELLANTE QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación por cuanto falta uno (01) de los requisitos previstos en el artículo 84, ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Querellante y a la abogada de esta.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
E l secretario Abg. Luis Trejo
ASUNTO: GP01-Q-2012-000004