REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000351
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA (PARCIALMENTE CON LUGAR)
Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido.
PRIMERO: En fecha 22/03/2011, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA SOCAS, por medio del cual este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 30/06/2.011 se recibe de la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, escrito mediante el cual presenta Acusación formal contra el ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ.
TERCERO: En fecha 30/11/2.011 se dicto auto motivado, mediante el cual se DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, al ciudadano HUMBERTO EDUARDO VALERO MÁRQUEZ, con fundamento en el contenido del artículo 50 y 26 constitucional.
Analizadas y revisadas las actuaciones, se observa que el imputado de autos ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas y que el mismo labora en la empresa Calox International de Venezuela desde el 01/05/2.001, como consta en constancia de trabajo que consta al folio 127 de la presente actuación. Sin embargo, en relación a la solicitud de revocatoria de la medida contenida en el artículo 87 ordinal 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera esta juzgadora que no se encuentra debidamente acreditada la referencia que hace la defensa, ya que esta medida de protección y seguridad fue impuesta por existir una relación de dependencia entre la victima e imputado, y por cuanto la víctima no dispone de los medios necesarios que garanticen su subsistencia, tal como lo establece la Ley especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión y Sustitución de Medida realizada por la defensa del imputado HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA suspender el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 22/03/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se NIEGA la revocatoria de la medida contenida en el Art. 87 ordinal 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa del ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primero de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El Secretario