REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Junio de 2012
Años 202° y 153°

AUTO. DESPACHO SANEADOR.

Realizada como ha sido la revisión exhaustiva de la solicitud de titulo supletorio por éste Juzgado Agrario, se observa que en el referido escrito se evidencia que en el “DEL DERECHO”, los solicitantes de autos establecen como fundamento lo siguiente “…por la cual acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil…” (Cursivas y subrayado de este Tribunal). Ahora bien, puede determinar ésta Instancia que la pretensión aludida no está soportada conforme al Capitulo VII, referido a la Competencia Agraria y establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal Agrario a los fines de lograr una tutela judicial efectiva, insta a los solicitantes para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, al de su notificación, subsane lo anterior. Líbrese Boletas de Notificación.-



SOLICITUD Nº 00544/TITULO SUPLETORIO.
ITLO/GYG/GM