REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy jueves 07 de junio de 2012, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 04 de junio de 2012, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana ROSALBA CORONADO DE MURILLO. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla Avila, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.394, quien asiste a la solicitante ciudadana CECILIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.637.607, de este domicilio, quien presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse ROSALBA CORONADO DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.527.461, de 40 años de edad, casada, ocupación obrera, residenciada en el Asentamiento Campesino los Mangos, calle Félix Zapata, Casa Nº 23927, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente el abogado asistente ut-supra identificado, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana CECILIA CASTILLO, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: Sí lo conozco, desde hace veinte (20) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas las ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: Si me consta, porque la conozco desde hace tiempo y vivimos en la misma comunidad. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CECILIA CASTILLO, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: Si las ha ocupado desde hace varios años, me consta porque vivimos en la misma comunidad. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Jueza
IVETI TOMASA LOPEZ OJEDA
La Secretaria
Glendy González
La testigo:
ROSALBA CORONADO DE MURILLO
C.I
Abogada Asistente
Mirla Montilla
Solicitante:
CECILIA CASTILLO
Solicitud/ Titulo Supletorio
ITLO/GG/MS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy jueves 07 de junio de 2012, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado, en el acta de inspección de fecha 04 de junio de 2012, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana DOMINGO ARISTIDES TAMAYO. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla Avila, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.394, quien asiste a la solicitante ciudadana CECILIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.637.607, de este domicilio, quien presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse DOMINGO ARISTIDES TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.845.552, de 51 años de edad, soltero, ocupación herrero, residenciada en el Asentamiento Campesino los Mangos, Calle Principal, Casa Nº 46, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente el abogado asistente ut-supra identificado, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana CECILIA CASTILLO, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: Sí lo conozco, desde hace veinticinco (25) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas las ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: Si me consta, porque la conozco desde hace tiempo y vivimos en la misma comunidad. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CECILIA CASTILLO, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: Si las ha ocupado desde hace varios años, me consta porque ella desde que llego a vivir ahí nunca se ha mudado. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Jueza
IVETI TOMASA LOPEZ OJEDA
La Secretaria
Glendy González
El testigo:
DOMINGO ARISTIDES TAMAYO
C.I
Abogada Asistente
Mirla Montilla
Solicitante:
CECILIA CASTILLO
Solicitud/ Titulo Supletorio
ITLO/GG/MS