REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISION.

Vista la anterior solicitud, presentada por la sociedad de comercio “GRUPO SOUTO” C.A., sociedad inscrita inicialmente como GRANJA MONTE ALEGRE C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, en fecha 23 de marzo de 1973, posteriormente cambiada su denominación a Grupo Souto, C.A., según Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A, sociedad de comercio representada judicialmente por la abogada MARGARITA ARAGONES DELL’ORSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.999.439, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.029, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad de comercio antes identificada, tal como se evidencia en documento poder, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, en fecha 16 de marzo de 2012, y anotado bajo el número 41, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría, poder por el cual interpone ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA AGRARIA y AMBIENTAL, éste Juzgado Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados que en la presente acción, el trámite procedimental a desarrollarse, es el previsto en el artículo 243 y siguientes de la mencionada Ley, relativos al procedimiento cautelar, ello sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que resulten aplicables a la presente acción cautelar.

En consecuencia de lo anterior, y visto que la presente acción es incoada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estatuido en los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que está orientada a proteger el interés colectivo y general de la actividad agraria y ambiental, y examinados como han sido los hechos denunciados en la presente solicitud relacionados con la continuidad de la producción agroalimentaria y la protección del medio ambiente; SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, el día dos (02) de julio de 2012, a efectuarse en el lugar indicado en la presente acción; ello a fin de comprobar in situ, los motivos de hecho presentados en el referido escrito cautelar; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se contrae el artículo 245 ejusdem, a fines cautelares.

En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a los siguientes órganos oficiales del estado; 1) COMANDO REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Nº 02. (GUARDERIA AMBIENTAL y RECURSOS NATURALES), 2) DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y DE LOS RECURSOS NATURALES y 3) DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS (COORDINACION REGIONAL I.N.S.A.I), con sede en la ciudad de Valencia, a fin de que se sirvan asignar a éste despacho judicial los funcionarios necesarios, y a su vez se sirvan a acompañar a éste Tribunal para la práctica de la Inspección antes acordada.

LA JUEZA
IVETI TOMASA LÓPEZ OJEDA

LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZALEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 087/2012, 088/2012 y 089/2012.-


LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZALEZ

















EXPEDIENTE Nº JAP-194-2012/ ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA
ITLO/GG/VPP.