República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2011-000131

I

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2012, la abogado Xiomara Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.484 y actuando con el carácter de apoderado judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad que se ventila en la presente causa, en función de lo cual se realizan las siguientes consideraciones en relación con el referido desistimiento:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que la abogado Xiomara Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.484 y actuando con el carácter de apoderado judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad que se ventila en la presente causa, para cuyos fines tiene facultades expresas atribuidas por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los autos.

En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por la abogado Xiomara Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.484 y actuando con el carácter de apoderado judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:07 p.m.
La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón