Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada Franci Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.401, actuando como apoderada judicial de CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 00045-12 de fecha 01 de febrero de 2012, contenida en el expediente 028-2011-01-01014 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROSARIO COROMOTO LURY ROA, titular de la cédula de identidad número 11.412.298.
Con motivo de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 07 de junio de 2012.
A través de auto de fecha 12 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 00045-12 de fecha 01 de febrero de 2012, contenida en el expediente 028-2011-01-01014 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROSARIO COROMOTO LURY ROA, titular de la cédula de identidad número 11.412.298.
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 13, 14 y 18 de junio de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 00045-12 de fecha 01 de febrero de 2012, contenida en el expediente 028-2011-01-01014 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROSARIO COROMOTO LURY ROA, titular de la cédula de identidad número 11.412.298.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:07 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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