República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-O-2012-000062
Parte accionante:
Ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 12.109.133.-
Presunta agraviante:
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, creado mediante decreto publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de junio de 1994.-
Apoderados judiciales de la presunta agraviante:
Abogado Danilo Gutiérrez Correa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.283.-
Motivo:
Amparo constitucional.-
I
En fecha 27 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MÓNICA GODOY, titular de la cédula de identidad número 12.109.133, asistida por la abogada Marisinia Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que ha denunciado transgredidos por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA.
A través de auto de fecha 03 de mayo de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del estado Carabobo, del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Sindico Procurador Municipal del Estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 06 de junio de 2012, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 12.109.133, en su condición de parte accionante, debidamente asistida por el abogado Harinto López, Procurador de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258. De igual modo compareció el abogado Danilo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.283, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POLICÍA DE VALENCIA. Finalmente compareció el Dr. Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal 81º con competencia nacional del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.
En la referida oportunidad y vistos los planteamientos probatorios efectuados por la representación del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POLICÍA DE VALENCIA y del MINISTERIO PÚBLICO, que se han ordenado sustanciar, se advirtió que surge necesario diferir la audiencia de juicio constitucional y, atendiendo a lo solicitado por las partes, se pautó su reanudación para el 11 de junio de 2012, a las 12:00 m., oportunidad en la que se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo.
Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
De la pretensión de amparo constitucional:
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, la parte accionante:
En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que en fecha 1º de febrero de 2010, la accionante comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, desempeñándose como auditora interna hasta el 07 de mayo de 2010, fecha en la que fue despedida injustificadamente;
Que en fecha 12 de mayo de 2012 la accionante introdujo su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, frente al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, en virtud de su despido injustificado ocurrido en fecha 07 de mayo de 2010, que denuncia violatorio de la inamovilidad laboral especial establecida mediante decreto presidencial;
Que cumplidas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo, en fecha 27 de mayo de 2011 fue dictada la providencia administrativa N° 0299 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO, pero que ha sido desacatada por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA.
Denunció que tal situación lesiona los derechos y garantías a que se contraen los artículos 87 y 91 constitucionales, cuya restitución solicita le sea acordada mediante amparo constitucional.
III
De las defensas alegadas por INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA:
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA expuso que, en fecha 19 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia mediante la cual suspende los efectos de la providencia administrativa en la que se afianza la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la parte accionante y que pretende ejecutarse a través de la presente causa, por lo que la demanda de amparo constitucional de marras debe declararse inadmisible.
IV
De las pruebas aportadas al proceso:
Pruebas aportadas por la parte accionante:
Documentales:
A los folios “06” al “69”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 069-2010-01-00437 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadano MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO frente al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA
A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.
Del contenido de tales actuaciones se advierte:
Que la accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO en fecha 07 de mayo de 2010, época para la cual devengaba un salario diario de Bs.3.500 mensuales;
Que a través de la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos se denunció que la demandante, ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO, fue despedida aún cuando se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial N° 7154 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 del 23 de diciembre de 2009;
Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0299-2011 del 27 de mayo de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO y, en consecuencia, se ordenó al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA a restituirle en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir;
Que en fecha 15 de junio de 2011, el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA fue notificada de la referida decisión administrativa;
Que en fecha 27 de junio de 2011, el ciudadano Edgar Sandoval, adscrito a la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA a los fines de ejecutar la providencia administrativa N° 0299-2011 del 27 de mayo de 2011, oportunidad en la cual la representación del referido INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA rechazó acatarla.
A los folios “70” al “85”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 069-2011-06-00262 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.
Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0230-2011 del 18 de octubre de 2011, a través de la cual se le impuso multa con motivo de su incumplimiento de la providencia administrativa N° 0299-2011 del 27 de mayo de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA en fecha 11 de noviembre de 2011.
Pruebas aportadas por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA:
Documentales:
A los folios “120” al “126”, ejemplar de la diligencia de fecha 05 de junio de 2012 consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asociada al asunto GH02-X-2011-000202, mediante la cual solicita copia certificada de la decisión dictada en el referido asunto en fecha 19 de enero de 2012, así como ejemplar de la referida decisión que se refiere obtenida de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, cuya autenticidad quedó corroborada a través de la prueba de informes aportada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Informes:
A los folios “130” al “141” cursa la comunicación remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se remite copia fotostática certificada de la sentencia publicada, en fecha 19 de enero de 2012, en el asunto GH02-X-2011-000202, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA con ocasión del procedimiento contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, se decretó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 0299-2011 del 27 de mayo de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO frente a INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA.
V
Consideraciones para decidir:
De la inadmisibilidad del amparo constitucional:
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA ha violentado los derechos y garantías a que se contraen los artículos 87 y 91 constitucionales, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 0299-2011 del 27 de mayo de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO frente a INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA.
A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.
A los fines de decidir al respecto se constata que, a través decisión de fecha 19 de enero de 2012 dictada en el asunto GH02-X-2011-000202015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de considerar satisfechos los extremos necesarios para tales fines, declaró procedente la tutela cautelar solicitada por INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO En consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demandó (vale decir, la providencia administrativa N° 0299-2011 del 27 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo)
No obstante, en la presente causa no ha quedado acreditado que haya sido revocado el referido fallo judicial emitido –en sede cautelar- por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , por lo que es forzoso concluir que, a la fecha de la audiencia constitucional en el presente proceso, todavía se encuentran suspendidos los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución pretende alcanzarse a través de la acción de amparo constitucional de marras, por lo que –a criterio de quien decide- ha sobrevenido la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que mientras subsista la suspensión de los efectos jurídicos de la providencia N° 0299-2011 del 27 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, su inejecución, por parte de INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, no podría derivar en una amenaza o lesión inmediata, posible y realizable contra los derechos y garantías constitucionales invocados por la parte accionante. Así se decide.
VI
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MÓNICA MARILETH GODOY HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 12.109.133.
En virtud de que la presente decisión se ha fundado en la existencia de un decreto judicial que ha ordenado la suspensión de los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución se ha pretendido a través de la acción de amparo constitucional de marras, por lo cual la parte accionante –a criterio de quien decide- ha tenido motivos suficientes y racionales para litigar o sostener la presente causa, no recae condenatoria en costas contra la parte demandante de amparo constitucional. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:58 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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