Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada María Alejandra Prato, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.624, actuando como apoderada judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1253 de fecha 15 de noviembre de 2011, contenido en el expediente 080-2011-01-01075 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JAIRO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 10.731.172.

Con motivo de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2012.

A través de auto de fecha 06 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos las actuaciones las actuaciones administrativas de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo que certifiquen fehacientemente el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 1253 de fecha 15 de noviembre de 2011 , por tratarse de un extremo que debe revisarse a los fines de la admisión de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012, la abogada María Alejandra Prato, actuando como apoderada judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), consignó copias fotostáticas del “(…) Acta de Reenganche mediante la cual el funcionario del trabajo deja constancia de que se dio cumplimiento a la providencia administrativa recurrida; copia fotostática de los cheques mediante los cuales se efectuó el pago del os salarios caídos así como el correspondiente Auto mediante el cual el Inspector del Trabajo exponen `visto que la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., parte reclamada en el presente procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, signado con el número de expediente 080-2011-01-01075, reenganchó a el (la) trabajador (a) JAIRO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.737.172 y pagó los salarios caídos, tal y como se evidencia en Acta de Reenganche Voluntario realizado en fecha 16/02/2012, que corre inserto al folio Nº ciento veintidós (122), por tal razón este Despacho ordena el ARCHIVO Y CIERRE de este expediente (…)”

No obstante, la parte accionante no consignó el dictamen emanado de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo que certifique y califique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 1253 de fecha 15 de noviembre de 2011 y la restitución de la situación jurídica infringida, siendo que –a criterio de quien decide- la verificación y valoración de tales extremos corresponde a la autoridad administrativa y no a este órgano jurisdiccional, por lo que no podría emitirse juicio de valor al respecto a partir de las actuaciones consignadas por la abogada María Alejandra Prato, actuando como apoderada judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), mediante diligencia del 11 de junio de 2012.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1253 de fecha 15 de noviembre de 2011, contenido en el expediente 080-2011-01-01075 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JAIRO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 10.731.172.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los catorce (14) de junio de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:39 p.m.
La Secretaria,
Mayela Díaz