Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de junio del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2012-000685
Parte Actora: RUBEN PACHECO, C.I. 13.103.460
ABOGADA ASISTENTE: MARISINIA RONDON, I.P.S.A Nº- 115.593
Parte Demandada: FRANCISCO GONZALEZ, C.I. 3.572.192
Apoderada Judicial HILDIBERTO BEJARANO, I.P.S.A Nº- 94.813.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 08 de junio del 2012, siendo las 11:00 a.m, siendo la oportunidad para celebrar audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia siendo se deja constancia que compareció el actor, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores MARISINIA RONDON, I.P.S.A Nº- 115.593 y por la parte demandada compareció el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, C.I. 3.572.192, asistido por el abogado HILDIBERTO BEJARANO, I.P.S.A Nº- 94.813. las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 17 de marzo del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ayudante de mecánica automotriz
• Que en fecha 10 de septiembre del 2011 renunció.-
• Que en virtud de la renuncia solicita el pago de sus Prestaciones Sociales, tales como: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES VENCIDAS 2010-2011, VACACIONES FRCACIONADAS 2011, BONO VACACIONAL 2010-2011, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011, UTILIDADES FRACCIONADAS AL 2011, DEMANDANDO UN TOTAL DE Bs. F. 11.634,70.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de sus Prestaciones Sociales, el demandado declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de cuatro mil bolívares ( Bs. F. 4.000,00) que según “el demandado ” incluye ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES VENCIDAS 2010-2011, VACACIONES FRCACIONADAS 2011, BONO VACACIONAL 2010-2011, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011, UTILIDADES FRACCIONADAS AL 2011.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA PARTE DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA PARTE DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA PARTE DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 4.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará para el 30 de julio del 2012 a las 9:00 a.m la suma de Bs. F. 4.000,00, por ante la URDD.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
Procuradora Especial de Trabajadores
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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