Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 07 de junio del 20112
SENTENCIA DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2012-000727
Parte Actora: DOMINGO PINTO, VICTOR MAMBEL, DANNI SOTO y MARIO GIANNY, titulares de las cedulas de Identidad No. 3745398, 15333101, 15978280 y 21032545.-
APODERADA JUDICIAL: MIGDALIA MENDOZA BALZA, IPSA: 78528
Parte Demandada: MONTO SEGURIDAD, CA
Apoderado Judicial: NO COMPARECIÓ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 24 de abril del 2012, la parte actora ciudadanos DOMINGO PINTO, VICTOR MAMBEL, DANNI SOTO y MARIO GIANNY, titulares de las cedulas de Identidad No. 3745398, 15333101, 15978280 y 21032545, interpusieron demanda contra MONTO SEGURIDAD, C.A , y una vez admitido el libelo en fecha 25 de abril del 2012, se procedió a librar los respectivo cartel de notificación, siendo debidamente notificada la empresa en fecha 08 de mayo del 2012, tal y como dejó constancia el Alguacil de este Circuito Judicial, actuación ésta que corre inserta a los folios 18 y 19, cartel este que fue recibido por el dueño ciudadano RICARDO BRAVO, C.I. Nº- 3.778.367, colocando sello húmedo de la empresa, la cual fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 09 de MAYO del 2012, y siendo la oportunidad procesal para celebrar la Primigenia Audiencia Preliminar en fecha 30 de mayo del 2012, tal y como consta en el apunte de agenda del Tribunal, Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia y el propio expediente, se dejó constancia que compareció por la parte actora la apoderada judicial abogada MIGDALIA BALZA, IPSA: 78528, tal y como consta de poder que riela al folio 17 y que por la parte demandada no compareció representante judicial, legal ni estatutario alguno, aplicando este Tribunal la consecuencia que establece el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, reservándose el lapso para la publicación de conformidad con los Artículos 65 y 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y estando dentro de la oportunidad para publicar la presente sentencia este Juzgado procede a emitir su decisión, formulando previamente las siguientes consideraciones:
I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
ACTOR DOMINGO PINTO
Alega la parte la actora ciudadano DOMINGO PINTO que ingreso a laborar el 01 de septiembre del 2009 como vigilante,. Laborando de lunes a domingo con el horario de 24X24, considerado nocturno, de 6:00 a.m a 6:00 p.m teniendo libre el día y la noche, siendo despedido de manera injustificada el 15 de enero del 2012, con un sueldo mensual normal o promedio de Bs. F. 2.995,78, siendo infructuosa el pago de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
12.774,58
INTERESES
2.233,44
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010
4.393,84
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.893,14
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
1.864,05
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
4.330,43
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.252,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
7.333,20
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
7.333,20
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL DEMANDADO
49.408,08
ACTOR VICTOR MANUEL MAMBEL MAMBEL
Alega la parte la actora ciudadano VICTOR MANUEL MAMBEL MAMBEL que ingreso a laborar el 21 de febrero del 2011 como vigilante,. Laborando de lunes a domingo con el horario de 24X24, considerado nocturno, de 6:00 a.m a 6:00 p.m teniendo libre el día y la noche, siendo despedido de manera injustificada el 15 de enero del 2012, con un sueldo mensual normal o promedio de Bs. F. 2.995,78, siendo infructuosa el pago de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
4.130,68
INTERESES
225,19
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012
3.661,53
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
3.835,17
COMPLEMENTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACION DEL CONTRATO
1.212,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.636,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
3.636,60
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL DEMANDADO
20.337,97
ACTOR DANNI ALBERTO SOTO
Alega la parte la actora ciudadano DANNI ALBERTO SOTO que ingreso a laborar el 13 de agosto del 2010 como vigilante,. Laborando de lunes a domingo con el horario de 24X24, considerado nocturno, de 6:00 a.m a 6:00 p.m teniendo libre el día y la noche, siendo despedido de manera injustificada el 15 de enero del 2012, con un sueldo mensual normal o promedio de Bs. F. 2.995,78, siendo infructuosa el pago de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
7.413,25
INTERESES
705,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.393,84
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
2.038,81
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
1.538,07
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.390,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.645,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
5.467,50
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL DEMANDADO
29.591,73
ACTOR MARIO REINALDO GIANNY SANCHEZ
Alega la parte la actora ciudadano MARIO REINALDO GIANNY SANCHEZ que ingreso a laborar el 23 de agosto del 2010 como vigilante,. Laborando de lunes a domingo con el horario de 24X24, considerado nocturno, de 6:00 a.m a 6:00 p.m teniendo libre el día y la noche, siendo despedido de manera injustificada el 15 de enero del 2012, con un sueldo mensual normal o promedio de Bs. F. 2.995,78, siendo infructuosa el pago de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
7.413,25
INTERESES
705,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.393,84
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
1.631,05
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
1.530,11
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.590,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.645,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
5.467,50
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL DEMANDADO
29.376,01
Igualmente solicita la corrección monetaria, intereses sobre prestación social, intereses de mora, costas y costos.-
En tal sentido pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior este Tribunal trae a colación la sentencia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ) de fecha 15 de octubre de 2004, al resolver el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., flexibilizó el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el señalado artículo 131 de la LOPTRA (SIC), estableciendo así dos (2) posibles supuestos, a saber:
(…) 1. Si la incomparecencia del demandado surgía en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestía carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure) y sería el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) el legitimado por ley a dictar la sentencia definitiva.
2. Si la incomparecencia del demandado surgía en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestía carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el juez de SME debería incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la LOPTRA).
Igualmente es preciso traer a colación Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 119, de fecha 24 de febrero de 2011, caso Eduvigis Antonio Mariño Azuaje y otros contra Nestlé de Venezuela, S.A., la cual es del tenor siguiente:
(…) En tales casos el juez de sustanciación, mediación y ejecución valora las pruebas promovidas por la parte actora, sólo a los fines de constatar que la acción no sea contraria a derecho, pues, si la parte demandada no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, obviamente ésta se constituyó en la primigenia y única fase de la misma, y por ende no consignó sus pruebas. Debe entenderse que la presunción de admisión de los hechos en este estado es absoluta, y dado que la audiencia preliminar es la única oportunidad para la promoción de medios probatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay que garantizar el derecho a contradicción de las pruebas, siendo innecesaria la intervención del juez de juicio.
Las sentencias precedentemente señaladas establecieron que, cuando el demandado no compareciera al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se origina en consecuencia una presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, presunción ésta que reviste un carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario (presunción juris et de jure). En este sentido, el fallo dictado por el juez de sustanciación, mediación y ejecución, por orden de la confesión del demandado, sólo podrá ser impugnado en cuanto a la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Teniendo en cuenta que el demandado no asistió a la apertura de la Audiencia Preliminar, debe entonces este Tribunal verificar la existencia de los otros dos extremos, es decir, si no es contraria a derecho la petición del demandante y si no probó nada que le favoreciere.
En relación con la verificación si la pretensión es contraria a derecho, constata este Juzgado que la pretensión está dirigida a que se satisfagan conceptos no prohibidos por la ley, muy por el contrario protegidos por ésta, ya que los mismos son provenientes de la relación de trabajo, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia de los mismos, razón por la cual se considera satisfecho este requisito para la procedencia del supuesto de hecho de la admisión de los hechos en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
III
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Tal y como se dejó asentado en el acta de fecha 30 de mayo del 2012, folio 20 la parte actora consigno escrito de pruebas:
MERITO DE AUTO FAVORABLE
EXHIBICIÓN
DOCUMENTALES
INTERPRETACIÓN Y APRECIACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR
RESPONSABILIDAD PATRONAL
PRUEBAS DE INFORME
En vista de ello, este Juzgado pasó a revisar los conceptos laborales demandados por los demandantes, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que condena a la demandada a cancelar lo siguiente:
DOMINGO PINTO:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 124 DÍAS por el salario integral de cada mes a partir del tercer mes en que se dio inicio la relación laboral, en base al salario señalado en las documentales aportadas y tomando en consideración las alícuotas de vacaciones y bono vacacional, a los fines de la determinación del salario integral, arrojando la cantidad de Bs. F. 12.774,58, los cuales se condenan a la parte demandada a cancelar al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: VACACIONES 2009-2010:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 35 días más 7 días de bono vacacional, es decir 44 días en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F. 4.393,84, monto que se condena a la empresa cancelar.-
TERCERO: VACACIONES 2010-2011:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 49 días en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F. 4.893,14, monto que se condena a la empresa cancelar.-
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 56 días / 12 MESES X 4 MESES LABORADOS: 18,67 DÍAS en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F.1.864,05, monto que se condena a la empresa cancelar.-
QUINTO: DIFERENCIA DEUTILIDADES 2010
Por este concepto la parte actora señaló que existe diferencia de utilidades, existiendo recibo de pago que le cancelaron Bs. F. 1.217,77, en base al salario 40,80, y no en base al salario de Bs. F. 79,26, y en base a 70 días, por lo que le corresponde lo siguiente: Bs. 4.330,43, monto que se condena a cancelar al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: DIFERENCIA DEUTILIDADES 2011
Por este concepto la parte actora señaló que existe diferencia de utilidades, existiendo recibo de pago que le cancelaron Bs. F. 2.738,00, y no en base al salario de Bs. F. 99,86, y en base a 70 días, por lo que le corresponde lo siguiente: Bs. 4.252,20, monto que se condena a cancelar al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO : INDEMNIZACIONES ART 125 LE ORGANICA DEL TRABAJO
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 2 AÑOS, multiplicados por 30 días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado trescientos 60 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado Bs. F . 122,22 da la cantidad de Bs. 7.333,20
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 2 años Y CUATRO MESES le corresponden 60 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año Bs. F. 122,22 da como resultado la cantidad de Bs. 7.333,20.-
OCTAVO: con relación a la clausula 69 de la Convención Colectiva, se condena a la empresa a cancelar un salario base adicional por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales al actor desde el 04 de febrero del 2012 hasta la fecha que la empresa haga efectivo el pago de las prestaciones sociales en base al ultimo salario percibido, de conformidad como lo establece la Clausula 69 de la Conevncioón Colectiva.
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
12.774,58
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010
4.393,84
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.893,14
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
1.864,05
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
4.330,43
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.252,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
7.333,20
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
7.333,20
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL condenado
47.174,64
VICTOR MAMBEL
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 35 DÍAS por el salario integral de cada mes a partir del tercer mes en que se dio inicio la relación laboral, en base al salario señalado en las documentales aportadas y tomando en consideración las alícuotas de vacaciones y bono vacacional, a los fines de la determinación del salario integral, arrojando la cantidad de Bs. F. 4.130,68, los cuales se condenan a la parte demandada a cancelar al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD POR FINALZIACIÓN DEL CONTRATO::
10 DÍAS DE SALARIO X EL SALARIO INTEGRAL DE 121,22: .1212,20, LO CUALES SE CONDENAN A LA EMPRESA CANCELAR AL ACTOR.-
SEGUNDO: VACACIONES 2011-2012:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 44 días / 12 MESES X 4 MESES LABORADOS: 36,67 DÍAS en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F.. 3661,53, monto que se condena a la empresa cancelar.-
TERCERO: DIFERENCIA DEUTILIDADES 2011
Por este concepto la parte actora señaló que existe diferencia de utilidades, en virtud que le cancelaron Bs. F. 1.999,00 y no 70 días en base al salario de Bs. F.99,86 , por lo que le corresponde lo siguiente: Bs. 3.835,17, monto que se condena a cancelar al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: INDEMNIZACIONES ART 125 LE ORGANICA DEL TRABAJO
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO, multiplicados por 30 días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado trescientos 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado Bs. F . 122,22 da la cantidad de Bs. 3.636,60
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 año le corresponden 30 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año Bs. F. 122,22 da como resultado la cantidad de Bs. 3.636,60
QUINTO: con relación a la clausula 69 de la Convención Colectiva, se condena a la empresa a cancelar un salario base adicional por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales al actor desde el 04 de febrero del 2012 hasta la fecha que la empresa haga efectivo el pago de las prestaciones sociales en base al ultimo salario percibido, de conformidad como lo establece la Clausula 69 de la Conevncioón Colectiva.
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
4.130,68
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012
3.661,53
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
3.835,17
COMPLEMENTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACION DEL CONTRATO
1.212,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.636,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
3.636,60
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL CONDENADO
20.112,78
CIUDADANO DANNI SOTO TALAVERA
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 67 DÍAS por el salario integral de cada mes a partir del tercer mes en que se dio inicio la relación laboral, en base al salario señalado en las documentales aportadas y tomando en consideración las alícuotas de vacaciones y bono vacacional, a los fines de la determinación del salario integral, arrojando la cantidad de Bs. F. 7.413,25, los cuales se condenan a la parte demandada a cancelar al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: VACACIONES 2010-2011:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 35 días más 7 días de bono vacacional, es decir 44 días en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F. 4.393,84, monto que se condena a la empresa cancelar.-
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 49 días / 12 MESES X 5 MESES LABORADOS: 20,42 DÍAS en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F. 2.038,81, monto que se condena a la empresa cancelar.-
CUARTO: DIFERENCIA DEUTILIDADES 2010
Por este concepto la parte actora señaló que existe diferencia de utilidades, ya que le cancelaron Bs. F. 400,00, y no la cantidad de Bs. 1.938,07, en base a 70 días / 12 meses x 4 meses laborados x el salario de 83,06, por el salario de Bs. 83,06 por lo que le corresponde diferencia de lo siguiente: Bs. 1.538,07, monto que se condena a cancelar al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: DIFERENCIA DEUTILIDADES 2011
Por este concepto la parte actora señaló que existe diferencia de utilidades, solo le cancelaron Bs. F. 2600,00, y no en base al salario de Bs. F. 99,86, y en base a 70 días, por lo que le corresponde lo siguiente: Bs. 4.390,20, monto que se condena a cancelar al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: INDEMNIZACIONES ART 125 LE ORGANICA DEL TRABAJO
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO Y CINCO MESES, multiplicados por 30 días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado trescientos 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado Bs. F . 121,50 da la cantidad de Bs. .3.645,00.-
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO Y 5 MESES le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año Bs. F. 121,50 da como resultado la cantidad de Bs. 5.467,50
SEPTIMO: con relación a la clausula 69 de la Convención Colectiva, se condena a la empresa a cancelar un salario base adicional por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales al actor desde el 04 de febrero del 2012 hasta la fecha que la empresa haga efectivo el pago de las prestaciones sociales en base al ultimo salario percibido, de conformidad como lo establece la Clausula 69 de la Conevncioón Colectiva.
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
7.413,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.393,84
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
2.038,81
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
1.538,07
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.390,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.645,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
5.467,50
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL CONDENADO
28.886,67
CIUDADANO MARIO GIANNY SANCHEZ
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 67 DÍAS por el salario integral de cada mes a partir del tercer mes en que se dio inicio la relación laboral, en base al salario señalado en las documentales aportadas y tomando en consideración las alícuotas de vacaciones y bono vacacional, a los fines de la determinación del salario integral, arrojando la cantidad de Bs. F. 7.413,25, los cuales se condenan a la parte demandada a cancelar al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: VACACIONES 2010-2011:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 35 días más 7 días de bono vacacional, es decir 44 días en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F. 4.393,84, monto que se condena a la empresa cancelar.-
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012:
De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva le corresponde 49 días / 12 MESES X 4 MESES LABORADOS: 16,33 DÍAS en base al ultimo salario normal devengado 99,86, dando un total de Bs. F. 1.631,05, monto que se condena a la empresa cancelar.-
CUARTO: DIFERENCIA DEUTILIDADES 2010
Por este concepto la parte actora señaló que existe diferencia de utilidades, ya que le cancelaron Bs. F. 407,96, y no la cantidad de Bs. 1.938,07, en base a 70 días / 12 meses x 4 meses laborados x el salario de 83,06, por el salario de Bs. 83,06 por lo que le corresponde diferencia de lo siguiente: Bs. 1.530,11, monto que se condena a cancelar al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: DIFERENCIA DEUTILIDADES 2011
Por este concepto la parte actora señaló que existe diferencia de utilidades, solo le cancelaron Bs. F. 2.400,00, y no en base al salario de Bs. F. 99,86, y en base a 70 días, por lo que le corresponde lo siguiente: Bs. 4.590,20, monto que se condena a cancelar al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: INDEMNIZACIONES ART 125 LE ORGANICA DEL TRABAJO
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO Y CUATRO MESES, multiplicados por 30 días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado trescientos 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado Bs. F . 121,50 da la cantidad de Bs. .3.645,00.-
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO Y 4 MESES le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año Bs. F. 121,50 da como resultado la cantidad de Bs. 5.467,50
SEPTIMO: con relación a la clausula 69 de la Convención Colectiva, se condena a la empresa a cancelar un salario base adicional por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales al actor desde el 04 de febrero del 2012 hasta la fecha que la empresa haga efectivo el pago de las prestaciones sociales en base al ultimo salario percibido, de conformidad como lo establece la Clausula 69 de la Conevncioón Colectiva.
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
7.413,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.393,84
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
1.631,05
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
1.530,11
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.590,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.645,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
5.467,50
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL DEMANDADO
28.670,95
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de dictar Sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la pretensión incoada por LOS CIUDADANOS DOMINGO PINTO, VICTOR MAMBEL, DANNI SOTO y MARIO GIANNY, titulares de las cedulas de Identidad No. 3745398, 15333101, 15978280 y 21032545, contra MONTO SEGURIDAD, C.A debiendo cancelar la empresa al ciudadano:
CIUDADANO DOMINGO PINTO:
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
12.774,58
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010
4.393,84
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.893,14
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
1.864,05
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
4.330,43
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.252,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
7.333,20
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
7.333,20
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL condenado
47.174,64
CIUDADANO VICTOR MAMBEL
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
4.130,68
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012
3.661,53
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
3.835,17
COMPLEMENTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD POR FINALIZACION DEL CONTRATO
1.212,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.636,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
3.636,60
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL CONDENADO
20.112,78
CIUDADANO DANNI SOTO:
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
7.413,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.393,84
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
2.038,81
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
1.538,07
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.390,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.645,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
5.467,50
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL CONDENADO
28.886,67
CIUDADANO MARIO GIANNY SANCHEZ
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT
7.413,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011
4.393,84
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 2011-2012
1.631,05
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010
1.530,11
DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011
4.590,20
INDEMNIZACION ART 125 LOT
3.645,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
5.467,50
CLAUSULA 69
DESDE EL 04 DE FEBRERO DEL 2012 HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
TOTAL DEMANDADO
28.670,95
Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación:
Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados a partir del cuarto mes de servicios ininterrumpidos, para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el tribunal, tomando en consideración los parámetros del artículo 108 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo,.
Se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, hasta la fecha de la elaboración de la experticia complementaria.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación…….”(Fin de la cita).-
Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad y lo que arroje la experticia por los intereses sobre prestación.-desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la fecha de la realización de la experticia , y, respecto a los demás conceptos condenados excluyendo la prestación antigüedad, intereses, y los salarios en base a la cláusula 69 de la Convención Colectiva , desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha en que se realiza la experticia complementaria, a cuyos efectos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo y en caso de no ser así, deberá nombrarlo el Tribunal de Ejecución, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.-
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 07 días del mes de Junio del año 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J La Secretaria
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m
La Secretaria
María Luisa Mendoza
Exp. N°-- GP02-L-2012-000727
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