REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-N-2012-000191
PARTE DEMANDANTE: ROSELY HIGUERA
ACTO: LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN Nº- R.H.008-2012, EMANADA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DE SAN JOAQUIN,
MOTIVO: NULIDAD DE RESOLUCIÓN.-
Por recibido EL RECURSO DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN Nº- R.H.008-2012, EMANADA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DE SAN JOAQUIN, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, incoada por la ciudadana ROSELY HIGUERA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N.° V-7.147.992, debidamente representada por el abogado ROBERTO JOSE TORRENS, inscrito en el Inpreabogado N.° 166.053.- Siendo la oportunidad legal para que este Despacho emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa, pasa a efectuarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En principio es importante señalar la esencia de la Audiencia Preliminar, la cual es considerada como uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN Nº- R.H.008-2012, EMANADA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DE SAN JOAQUIN, precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice, y conforme a la Sentencia Nº- 40, del 04 de Junio del 2009, de la SALA PLENA, CON Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, partes Nelsivet del Carmen Urribarri Borjas, contra la comunicación S/N del 16 de octubre de 2007, emanada de la empresa Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A).-
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer de la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN Nº- R.H.008-2012, EMANADA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DE SAN JOAQUIN.-
Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 20 días del mes de junio del año 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m.-
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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