REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de junio de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVAMENTE FIRME
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001056
PARTE DEMANDANTE: Edwin Antonio Mejias Fuerte,
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A.
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2.012, comparecen por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria Edwin Antonio Mejias Fuerte, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.811.249, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Brenda Sezenko, titular de la cédula de identidad N° V V-18.321.164, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.095, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, Frank Trujillo Caló, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.908, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de SERVIDICA, C,A, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha 10 de marzo de 1971, bajo el N° 3.217, modificada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de julio de 1990, bajo el N° 32, Tomo 6-A, como se aprecia en instrumento poder que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, manifiesta que en este estado, constando la condición que ostenta, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive el de subsanación y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
a) EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, desde el día 25 de agosto de 2008, hasta el día 5 de Junio de 2.012, fecha cuando decidió por motivos personales renunciar a su último cargo de Conductor que desempeñó en la compañía. Devengando hasta la fecha de su renuncia la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.040,oo) mensuales.
b) “EL DEMANDANTE” reclama una indemnización por enfermedad profesional, alegando que a finales del 2011 comenzó a sufrir de un fuerte dolor en su espalda, por lo cual el servicio médico de la empresa, lo remitió a un especialista en traumatología, quien indicó tratamiento farmacológico y rehabilitación. Por dichos dolores se le ordenó la práctica de resonancia magnética que confirmó la patología lumbar que padece. Puede observarse que, el Dr. Francisco Sosa en informe de fecha 27 de marzo de 2.012, le diagnosticó “Pinzamiento Posterior L5-S1, con reducción de la amplitud de foreman”, en informe de fecha 02 de mayo de 2012 se le diagnostica “Lumbalgia Mecánica” diagnósticos que vienen a confirmar los padecimientos que actualmente sufre. Asimismo padece de una hernia discal L5-S1, lo cual le ocasiona una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% para su trabajo habitual de acuerdo al artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados por motivo de indemnización de enfermedad ocupacional previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, en virtud de que, no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTE sea de carácter ocupacional. Asimismo, LA DEMANDADA cumple en todo momento y cabalmente con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional.


TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor de lo establecido en el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.852,72) monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la enfermedad ocupacional y de alguna indemnización conforme la LOPCYMAT, ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 54508734, librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, contra el Banco Venezolano de Crédito. Dicha cantidad corresponde al pago de una bonificación especial por la negada enfermedad ocupacional y cualquier eventual diferencia en el pago de conceptos pagados en la liquidación, así como cualquier otra indemnización.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro el origen ocupacional de la enfermedad que sufre, ni que padezca de alguna discapacidad por la misma, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de la incierta enfermedad de origen ocupacional descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes en los términos en que las partes lo establecieron y le dan carácter de Cosa Juzgada Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez.,

ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES

Las Partes:

El Demandante
Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,

Apoderado de LA DEMANDADA,


La Secretaria del Tribunal,