REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO
PUERTO CABELLO, 05 De JUNI 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000245

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (5) de Junio de dos mil doce (2012), compareciendo voluntariamente, libre de apremio o coacción alguna, a los efectos de darle cabida a medios alternos de resolución de conflictos por ante este Tribunal, la entidad de trabajo INVERSIONES AZUL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERAZULCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 27, Tomo 1-A, de fecha 11 de Enero de 2000, parte demandada en la presente causa, representada en este acto por la doctora ALANNY DIAZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nro. 60.201, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-11.457.227, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, de tránsito por ésta; representación ésta que se acredita con instrumento-poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales, en fecha 30 de Mayo de 2012, bajo el Nro. 32, Folios 113 al 116, Tomo 7 de los libros respectivos; y del cual se anexa copia simple a la presente acta, exhibiéndose su original a los efectos “videndi”; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE LOPEZ LINARES, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.177.622, y domiciliado en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, parte demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YEILYN FERNANDEZ FERRER, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 148.730, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-17.545.168, y de igual domicilio; y expusieron: “Entre ambas partes dentro de este procedimiento se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: "LA DEMANDADA” y/o la Sociedad Mercantil INVERSIONES AZUL (INVERAZULCA), conviene en cancelar al “DEMANDANTE” y/o ciudadano JOSE LOPEZ LINARES, plenamente identificado en actas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 40.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa contra la mencionada Sociedad Mercantil, la cual será pagada en un solo pago único en este mismo acto de la siguiente manera: en dos Cheques girados por la patronal demandada a nombre del mencionado ciudadano, numerados 40397064 y15397065, respectivamente, fechados 25 de Mayo de Dos Mil Doce (2012) ambos, girados ambos contra la cuenta corriente Nro. 0134 0692 80 6921007475, de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES fuertes (Bsf. 20.000,oo) cada uno (lo que suman ambos la mencionada cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES fuertes (Bsf. 40.000,oo) . SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, y/o ciudadano JOSE LOPEZ LINARES, antes identificado, declara de manera formal, expresa e irrevocable que forma parte de el presente Convenimiento y acepta en este acto la mencionada cantidad de dinero en la forma antes dicha, a su entera y completa satisfacción, no quedándole la mencionada patronal demandada nada a adeudarle al mismo por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que lo uniera a dicha patronal, así como tampoco la misma queda a adeudarle nada por concepto de accidente laboral ni ningún otro concepto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, vigente, ni su Reglamento, así como también que declara el dicho ciudadano, que nada tampoco queda a adeudarle la referida patronal demandada al mencionado ciudadano ninguna cantidad de dinero por concepto alguno previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, vigente y su Reglamento; siendo que la dicha cantidad que en este acto se cancela cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y derivados o que pudieran derivar de la relación laboral que nos ocupa, declarando ambas partes que las sumas de dinero canceladas en más o en menos quedan abonadas en beneficio de la parte que le corresponda o favorezca en virtud del presente Convenimiento. TERCERO: “EL DEMANDANTE” y/o ciudadano, JOSE LOPEZ LINARES, antes identificado, declara formal, expresa e irrevocablemente, que renuncia a cualquier tipo de acción en contra de la “LA DEMANDADA” y/o la Sociedad Mercantil INVERSIONES AZUL (INVERAZULCA), que se pudiera derivar de la relación laboral que mantuvo “EL DEMANDANTE” con la “LA DEMANDADA”, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con el presente Convenimiento que sirve de finiquito para ambas partes. Como consecuencia directa e inmediata del Convenimiento aquí suscrita “EL DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter de Acuerdo y de cosa juzgada el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, demás conceptos laborales y accidente laboral que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el Expediente signado con el Nro. GP21-L-2012-000245, en contra de “LA DEMANDADA” o Sociedad Mercantil INVERSIONES AZUL (INVERAZULCA). CUARTO: En vista del presente Convenimiento, ambas partes solicitamos al Tribunal que homologue el mismo, le dé el carácter de cosa juzgada, y así mismo ordene el consiguiente cierre y archivo del presente Asunto. Ambas partes, solicitan al Tribunal se sirva expedirle copia certificada de la presente acta y del Auto donde la homologa.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del TRABAJO, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este tribunal Decimo Primero de Primea Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadana JOSE LOPEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad n° 12.177.622 y la entidad de trabajo, INVERSIONES AZUL C.A (INVERAZULCA) , en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA a secretaría realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA