REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 22 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO: GP21-L-2012-000239

Visto escrito, suscrito por la ciudadano ,JOSE CELESTINO VILLALONGA MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13.079.427, asistido por el abogado en ejercicio, MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 8.841.953, parte actora en la presente causa por motivos de CALIFICACION DEDESPIDO, que incoara en fecha 30 de de mayo de 2012 en contra de la empresa Y &V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A” signado con la nomenclatura, GP21-l-2012-000239 La parte actora en su escrito desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo instando al Tribunal se sirva Homologar y darle el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.




EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA



ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA