REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: GP21-L-2012-000090
Vista la transacción, suscrita por los abogados FALKNER TOYO PRACIILIA ESCANDON y JUSTO COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 86.067, 135.451 y 22.257 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte acora ciudadana, LISBEHT FABIAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad n° 18.108.147, y las entidades de trabajos codemandas, CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO S y P C.A, Y SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, representada por su apoderada judicial abogada PRASCILLA ESCANDON, inscrita en el inpreabogados n° 135.451, Mediante la cual proceden a celebrar TRANSACCION, haciendo entrega la representación de las demandadas, cheques N° 04352102 y 04352103 respectivamente, a la orden de LISBETH FABIAN y FALKNER TOYO ISEA, ambos de fecha 13-02-2012, por las cantidades, el primero de de Bs. (4.562,63) y el segundo por Bs. (3.000,00) ambos girados en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, quedando así cumplida el pago de las prestaciones sociales que se le adeudaban, en tal sentido, solicitan se homologue dicho cumplimiento y dé por terminado el asunto, instando al Tribunal se sirva Homologar y darle el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 19 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
El Juez Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
La Secretaria
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA
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