ASUNTO N°: GP21-L-2012-000025
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ANCHEZ ROSENDO
APODERADA JUDICIAL: MARISOL DE JESUS MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSENDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.602.273, asistido por su apoderada judicial abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, en lo adelante DEMANDANTE, según poder apud acta otorgada en fecha 02 de febrero de 2012, y por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., en lo adelante EMPRESA, comparece su apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 107.446, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento en lo adelante JUICIO, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

A. Que fecha en fecha 04-12-2008, comenzo a prestar servicios para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., desempeñandose en funciones de FABRICADOR DE TUBERIA.

B. Que en fecha 15-12-2010, fue despedido sin justa causa.

C. Con en virtud de la relación de trabajo que existió de deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia por prestación de antigüedad, mora en pago de prestaciones sociales, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de bono vacacional vencido, indemnización (art. 125 LOT).
D. considera que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (44.758,36)

SEGUNDA. ALEGATOS DE LA EMPRESA:

1. Que el trabajador fue contratado bajo contrato para obra determinada, para laborar en la fase montaje e instalaciones temporales; siendo contratado por el tiempo efectivamente necesario para la terminación de la parte o fase que correspona al extrabajador dentro de la totalidad proyectada (Clausula Quinta)
2. alega la improcedencia de la incidencia del bono reclamado
3. que el trabajador reconoció en el libelo de demanda que fue contratado para una obra determinada montaje e instalaciones temporales y popr tanto no proceden las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo.
4. que el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales por un monto de BOLIVARES DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTITRES CENTIMOS (17.720,23)
5. Que el trabajador no fue despedido, siendo la causa de la terminación de la relación laboral, la culminación natural de su contrato de tyrabajo y por el cual fue contratado para la ejecución de una fase determinada: montaje e instalaciones temporales.
6. niega que se le deba al extrabajador la cantidad de Bs. 44.758,36


TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en el libelo de demanda, la suma total transaccional de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 28.000,00).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 79003508, de fecha 28 de Mayo de 2012, girado contra el Banco Occidental de Descuento (b.o.d), a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 28.000,00.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en libelo de demanda, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, y demás beneficios previstos en las normas legales vigentes y aplicables para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, así como derechos, pagos y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al Proyecto donde laboró el DEMANDANTE, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000025 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSENDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.602.273, asistido por su apoderada judicial abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148 y por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., representada por su apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 107.446, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria