ASUNTO N°: GP21-L-2012-000174
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CASTELLANO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.744.449, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234; Y por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparece su apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 107.446, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/09/2009, comenzó a prestar servicios para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO RODRIGUEZ.

- Que en fecha 01/02/2011, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario INTEGRAL, la cantidad de Bs. 126,66 diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, salarios Caídos, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.075,42),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA.
- Niega que el salario integral sea el indicado en la demanda.

- Que el trabajador tiene adelanto de sus prestaciones sociales.

- Que no fue despedido, siendo la causa de la terminación de la relación laboral la culminación de la obra para lo cual fue contratado.

- Que la empresa intentó recurso de nulidad contra la providencia administrativa que declaró el reenganche y pago de salarios caídos.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 42.075,42


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), que abarca la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,;oo) correspondiente a prestaciones sociales generadas desde 07/09/2009 hasta el 01/02/2011, y un monto de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) como pago transaccional, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, preaviso, Salarios caídos, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), se cancelaran al trabajador JOSE FRANCISCO CASTELLANO RODRIGUEZ, la cual serán cancelados para el día Martes 12 de Mayo de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS