ASUNTO N°: GP21-L-2011-000332
PARTE ACTORA: CARLOS JOHFRAN FERNANDEZ REYES
ABOGADOS ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTECNICA ANDRADES, C.A. y personalmente al ciudadano WILFREDO JOSE ANDRADES MARCHENA.
REPRESENTANTE LEGAL: WILFREDO JOSE ANDRADES MARCHENA.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, por la parte actora, el ciudadano CARLOS JOHFRAN FERNANDEZ REYES, titular e la cedula de identidad N° 22.742.565, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.234, y por la parte demandada CONSTRUCTECNICA ANDRADES, C.A. y personalmente al ciudadano WILFREDO JOSE ANDRADES MARCHENA, comparece el ciudadano WILFREDO JOSE ANDRADES MARCHENA, titular de la cedula de identidad N° 7.172.119, actuando en su nombre y en representación de la empresa CONSTRUTECNICA ANDRADE, C.A. asistido por la abogada FANNY MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.210. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El TRABAJADOR, debidamente asistido, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual serán cancelados en este acto en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del trabajador.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades Fraccionadas y beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA.



POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS